Decreto núm. 34, publicado el 29 de Abril de 1981. APRUEBA CONVENIO ENTRE LA FIRMA A Y C INGENIEROS LTDA. Y LA E.T.C. DEL ESTADO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470892766

Decreto núm. 34, publicado el 29 de Abril de 1981. APRUEBA CONVENIO ENTRE LA FIRMA A Y C INGENIEROS LTDA. Y LA E.T.C. DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO ENTRE LA FIRMA A Y C INGENIEROS LTDA. Y LA E.T.C. DEL ESTADO

Santiago, 19 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 34.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º letra m) del decreto supremo 507 de 5 de Abril de 1977, que fija texto refundido del D.F.L. Nº 169 de 1960; acuerdo del H. Consejo de Delegados de Gobierno de esta Empresa adoptado en sesión Nº 33 de fecha 11 de Diciembre de 1980; decretos supremos Nº 691 y 1.123 del Ministerio de Hacienda, ambos de 1977; resolución Nº 600 y 1.050 de 14 de Julio de 1977 y 31 de Julio de 1980, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que es imprescindible para la E.T.C. del E. la corrección de sus balances patrimoniales y sus respectivos Análisis de Cuentas de los años 1974, 1975, 1976 y 1977, conforme a las normas establecidas por el servicio de Impuestos Internos y las normas y observaciones de la Contraloría General de la República, como asimismo la confección de la Contabilidad de los años 1978 y 1979, con sus respectivos balances patrimoniales, notas explicativas y Análisis de Cuentas.

  2. - Que la prestación que se contrata es indispensable para la ejecución eficiente de las funciones propias de la E.T.C. del Estado; que no puede lograrse por medio de sus recursos humanos propios y que cuenta con las disponibilidades presupuestaris suficientes para financiar el pago de los honorarios.

Decreto:

Artículo primero

Apruebase el siguiente convenio entre la E.T.C. del Estado con la firma A y C Ingenieros Ltda. suscrito el día 19 de Diciembre de 1980.

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 19 de Diciembre de mil novecientos ochenta, entre la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número 33 de Santiago, representada por don Eusebio Glanotti Fuentes, Coronel de Ejército, y don Marcos Marabolí Barattini, Ingeniero Comercial, ambos del mismo domicilio anterior, en adelante "la Empresa"; e "Ingenieros Asociados en Asesorias y Capacitación Limitada", que gira bajo el nombre de fantasía "A y C Ingenieros Ltda.", domiciliada en calle Agustinas Nº 1.022 oficina 504, representada por don Juan Donoso Sarmiento, Ingeniero Comercial y don Humberto Jorquera Salazar, Ingeniero Civil Industrial, ambos del mismo domicilio anterior, en adelante "la Firma", se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios profesionales.

PRIMERO: La Empresa ha convocado a una licitación privada, con el objeto de requerir servicios contables para la corrección de los balances patrimoniales y sus respectivos Análisis de Cuentas de los años 1974, 1975, 1976 y 1977, conforme a las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos -especialmente lo preceptuado en el D.L. Nº 824, y a las normas y observaciones de la Contraloría General de la República. La Empresa, además, requiere la confección de la Contabilidad de los años 1978 y 1979 con sus respectivos Balances Patrimoniales y Análisis de Cuentas, debiendo incluir los Balances las correspondientes notas explicativas.

SEGUNDO: A la convocatoria indicada en el punto anterior se presentó "A y C Ingenieros Ltda.", adjudicándose la prestación del servicio ya mencionado, en los términos que en las cláusulas siguientes se dirá.

TERCERO: Las partes convienen en establecer tres etapas, con el objeto de facilitar la organización del trabajo y en beneficio del resultado del mismo. Cada etapa comprenderá las tareas que para cada una de ellas se indica de acuerdo al siguiente esquema:

  1. Período año 1974.- Análisis de Cuenta del Mayor para efectuar los asientos de Ajuste y corrección monetaria conforme con lo dispuesto en artículo 16º transitorio del D.L. Nº 824; efectuar los Asientos de regularización pertinentes, de acuerdo con las observaciones de la Contraloría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR