Decreto 43 - MODIFICA DECRETO Nº 15, DE 1992, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS Y AGREGA UN NUEVO TITULO XII - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242854006

Decreto 43 - MODIFICA DECRETO Nº 15, DE 1992, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS Y AGREGA UN NUEVO TITULO XII

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 15, DE 1992, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS Y AGREGA UN NUEVO TITULO XII

Núm. 43.- Santiago, 9 de enero de 2002.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y el decreto MOP Nº294, de 1984, que fija el texto actualizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y

Considerando: La necesidad de incorporar un nuevo Título que cree un Registro de Compañías Proveedoras de Seguros de Garantía para el afianzamiento de los contratos de obras celebrados por este Ministerio,

D e c r e t o:

Agrégase el siguiente Título XII al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 15, de 1992, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el siguiente tenor:

TITULO XII Artículos 189 a 192

Del Registro de Compañías Proveedoras de Seguros de Garantía

Artículo 189

Los contratistas que se adjudiquen un contrato de obra pública, sólo puedan obtener seguros de fiel cumplimiento de contrato a través de las Compañías inscritas en el Registro de Compañías Proveedoras de Seguros de Garantía, de modo de garantizar de mejor manera el cumplimiento de las pólizas y la seriedad de las empresas aseguradoras.

Artículo 190

Podrán inscribirse en este Registro todas las Compañías de Seguros de Crédito constituidas de conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley Nº 18.046 de 1981, sobre Sociedades Anónimas, que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo establecido en el artículo 3 letra a) del DFL 251, de 22 de mayo de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y que correspondan a la definición establecida en el inciso 3 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, así como las compañías de seguros generales en que las primas por conceptos de pólizas de garantía representen al menos un 10% de su primaje total anual.

Artículo 191

El Registro de Compañías Proveedoras de Seguros de Garantía será administrado por la Dirección General de Obras Públicas, a través de su Departamento de Registro y le serán aplicables, en lo que sea procedente, las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos 7, 8 y 33 a 39 del presente Reglamento.

Artículo 192

Será condición necesaria para inscribirse en el Registro de que trata este Título, acreditar experiencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR