Decreto 675 - ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731686

Decreto 675 - ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS QUE SEÑALA

Núm. 675.- Santiago, 1 de junio de 2005.- Vistos: El artículo 3º de la ley Nº 19.897, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.772; el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.897, y el oficio RR.EE.

(Direconbi) Of. Res. Nº 2.462, de fecha 1 de junio de 2005,

Decreto:

Establécese para el año 2005, con cargo al contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales establecido en el artículo 3 de la ley 19.897, contingentes arancelarios libres de derechos de aduana, de acuerdo a los montos y distribución que a continuación se señala:

Bolivia 6.000 toneladas anuales

Costa Rica 1.500 toneladas anuales

El Salvador 1.500 toneladas anuales

Cualquier origen 6.000 toneladas anuales

Los contingentes arancelarios señalados deberán ser utilizados en la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 o 1701.99 antes del día 1 de octubre de 2005, en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 3º de la ley Nº 19.897. Si transcurrido este plazo existiesen saldos remanentes, éstos podrán ser importados desde...

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