Decreto 200 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248232006

Decreto 200 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Núm. 200.- Santiago, 21 de julio de 2010.- Visto:

  1. - El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. - El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. - Los artículos 23 y siguientes de la ley Nº 20.423, de 2010; y

  4. - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que con fecha 12 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, la que en su Título VI, Párrafo 2º, establece la creación del Consejo Consultivo de Promoción Turística.

  6. - Que, por su parte, el artículo 24, inciso tercero, de dicha ley, preceptúa que "Un reglamento determinará la composición del Consejo y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento".

  7. - Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo, para facilitar su comprensión,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Consultivo de Promoción Turística.

TÍTULO I Artículos 1 a 12

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 1º

El Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante "el Consejo", tiene como objeto primordial asesorar y colaborar con el Comité de Ministros del Turismo a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional. Dicho Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo.

En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Turismo, el Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

Artículo 2º

Corresponderá al Consejo Consultivo de Promoción Turística diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y/o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados;

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional;

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción;

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas; y

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 3º

El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Artículo 4º El Consejo estará integrado por:
  1. El Subsecretario de Turismo;

  2. El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo;

  3. Por los directivos superiores de los siguientes organismos y servicios públicos:

  1. La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor

    Tamaño;

  2. La Subsecretaría de...

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