Decreto 14 - CREA EL CONSEJO ASESOR DE POLITICA DE DEFENSA (CAPD)
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
CREA EL CONSEJO ASESOR DE POLITICA DE DEFENSA (CAPD)
Núm. 14.- Santiago, 28 de enero de 2005.- Visto: La Constitución Política de la República en sus artículos 24, 32, Nº 8, 33 y 35; los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 1º y 2º del DS (G) Nº 244 de 15 de abril de 1976 que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
Considerando:
Que, las cuestiones relativas a la defensa nacional constituyen por su naturaleza materias cada vez más complejas y multidisciplinarias y, por lo mismo, su tratamiento requiere de análisis especializados y experimentados;
Que, siendo la Política de Defensa una política pública y de Estado, que compromete en consecuencia el interés nacional, su concepción y definición demanda recoger opiniones y visiones del más amplio espectro de personalidades representativas de diversos ámbitos de la comunidad nacional.
Decreto:
Créase a partir de esta fecha el Consejo Asesor de Política de Defensa (CAPD), organismo consultivo de carácter permanente, que tendrá por finalidad formular recomendaciones respecto de los problemas relativos a la defensa nacional que le someta a su consideración el Ministro de Defensa Nacional.
El Consejo de Política de Defensa depende del Ministro de Defensa Nacional y los integrantes del mismo previstos en la letra h) del artículo siguiente serán designados por esta autoridad, de entre personalidades de la esfera pública, académica y política de reconocida versación en cuestiones de seguridad, defensa y relaciones internacionales.
Sus acuerdos serán adoptados por consenso y la participación de sus miembros será ad honorem.
Los integrantes de la letra c) del artículo 2º actuarán por especial invitación de S.E. el Presidente de la República y no comprometerán a dichas instituciones.
El Consejo de Política de Defensa estará integrado por:
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El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.
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Los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados.
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El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
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Los Comandantes en Jefe de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o sus Jefes de Estado Mayor General, en su representación.
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El Director de Fronteras y Límites del Estado.
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Los ex Ministros de Defensa Nacional que hayan...
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