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Decreto núm. 585, publicado el 27 de Enero de 1997. CREA COMISIONES MIXTAS ASESORAS DE SALUD Y EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIONES MIXTAS ASESORAS DE SALUD Y EDUCACION

Núm. 585.- Santiago, 16 de mayo de 1996.- Considerando:

- Que la salud está íntimamente relacionada con el rendimiento escolar, la calidad de vida y la productividad económica;

- Que la educación para la salud en el ámbito escolar es un

derecho fundamental de todo niño y joven;

- Que el Sector Salud contribuye a mejorar la calidad de vida a través de acciones de prevención de enfermedades; de promoción, protección y recuperación de la salud, como también de aquellas destinadas a la rehabilitación de las personas para lograr su pleno bienestar físico, psíquico y social;

- Que el Sector Educación a través de su acción formativa integra elementos cognitivos, conductuales y valóricos para satisfacer aprendizajes relevantes para la vida de las personas en sus diferentes etapas contribuyendo de esta manera a su desarrollo armónico e integral;

- Que, por otra parte, es deber del Estado, como agente del

bien común, contribuir a crear las condiciones sociales que permitan el desarrollo armónico y la calidad de la educación en materia de salud y en la formación de técnicos y profesionales en esa área, como una manera para garantizar la mejor ejecución de acciones de salud en beneficio de la población del país.

- Que resulta indispensable que los Sectores de Salud y de Educación actúen coordinadamente para alcanzar el objetivo común

de contribuir al desarrollo pleno e integral de las capacidades de los individuos;

- Que para lo anterior es necesario crear comisiones asesoras mixtas en el país, a nivel nacional, regional, provincial, comunal y local con el fin de apoyar y coordinar las

acciones que conjuntamente deben desarrollar ambos Sectores en materia de la salud del niño y del joven en su etapa formativa; y

Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979; en la Ley Nº 18.956; en el artículo 1º, Nº 98 del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior y en el artículo 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créase la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación que se encargará de asesorar y coordinar las actividades que deben realizar conjuntamente los Ministerios de Salud y Educación y los organismos dependientes o que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio de esas Secretarías de Estado, para el cumplimiento de los objetivos de interés común.

Artículo 2º

La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación estará integrada por las siguientes personas:

A.- Por el Ministerio de Salud:

  1. Subsecretario de Salud.

  2. Un profesional designado por el Ministro.

  3. Dos jefes de División nombrados por el Ministro y los jefes de los Departamentos de Recursos Humanos y de Programas de las Personas.

  4. Un educador para la salud, designado por el Subsecretario.

    B.- Por el Ministerio de Educación:

  5. Subsecretario de Educación.

  6. Un profesional designado por el Ministro.

  7. El jefe de la División de Educación General.

  8. El jefe de la División de Planificación y Presupuesto.

  9. El jefe del Departamento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

  10. Un profesional encargado de los asuntos de

    Salud-Educación.

Artículo 3º

La...

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