Decreto núm. 585, publicado el 27 de Enero de 1997. CREA COMISIONES MIXTAS ASESORAS DE SALUD Y EDUCACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISIONES MIXTAS ASESORAS DE SALUD Y EDUCACION
Núm. 585.- Santiago, 16 de mayo de 1996.- Considerando:
- Que la salud está íntimamente relacionada con el rendimiento escolar, la calidad de vida y la productividad económica;
- Que la educación para la salud en el ámbito escolar es un
derecho fundamental de todo niño y joven;
- Que el Sector Salud contribuye a mejorar la calidad de vida a través de acciones de prevención de enfermedades; de promoción, protección y recuperación de la salud, como también de aquellas destinadas a la rehabilitación de las personas para lograr su pleno bienestar físico, psíquico y social;
- Que el Sector Educación a través de su acción formativa integra elementos cognitivos, conductuales y valóricos para satisfacer aprendizajes relevantes para la vida de las personas en sus diferentes etapas contribuyendo de esta manera a su desarrollo armónico e integral;
- Que, por otra parte, es deber del Estado, como agente del
bien común, contribuir a crear las condiciones sociales que permitan el desarrollo armónico y la calidad de la educación en materia de salud y en la formación de técnicos y profesionales en esa área, como una manera para garantizar la mejor ejecución de acciones de salud en beneficio de la población del país.
- Que resulta indispensable que los Sectores de Salud y de Educación actúen coordinadamente para alcanzar el objetivo común
de contribuir al desarrollo pleno e integral de las capacidades de los individuos;
- Que para lo anterior es necesario crear comisiones asesoras mixtas en el país, a nivel nacional, regional, provincial, comunal y local con el fin de apoyar y coordinar las
acciones que conjuntamente deben desarrollar ambos Sectores en materia de la salud del niño y del joven en su etapa formativa; y
Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979; en la Ley Nº 18.956; en el artículo 1º, Nº 98 del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior y en el artículo 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Créase la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación que se encargará de asesorar y coordinar las actividades que deben realizar conjuntamente los Ministerios de Salud y Educación y los organismos dependientes o que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio de esas Secretarías de Estado, para el cumplimiento de los objetivos de interés común.
La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación estará integrada por las siguientes personas:
A.- Por el Ministerio de Salud:
-
Subsecretario de Salud.
-
Un profesional designado por el Ministro.
-
Dos jefes de División nombrados por el Ministro y los jefes de los Departamentos de Recursos Humanos y de Programas de las Personas.
-
Un educador para la salud, designado por el Subsecretario.
B.- Por el Ministerio de Educación:
-
Subsecretario de Educación.
-
Un profesional designado por el Ministro.
-
El jefe de la División de Educación General.
-
El jefe de la División de Planificación y Presupuesto.
-
El jefe del Departamento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
-
Un profesional encargado de los asuntos de
Salud-Educación.
La...
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