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Decreto núm. 1229, publicado el 27 de Octubre de 1994. CREA LA COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

CREA LA COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Núm. 1.229.- Santiago, 31 de agosto de 1994.- Vistos: El artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Convenios de Ginebra de 1949, promulgados por Decreto Supremo N° 752, de 1950, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fechas 17, 18, 19 y 20 de abril de 1951; los Protocolos Adicionales I y II de 1977, promulgados por Decreto Supremo N° 752, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1991 y el Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1994.

Decreto:

Artículo 1

Créase una comisión interministerial que se denominará "Comisión Nacional de Derecho Humanitario", en adelante la Comisión, cuyo objeto será el estudiar y proponer medidas a las autoridades competentes para la aplicación efectiva de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977. A tal efecto, podrá elaborar proyectos de normas de orden legislativo o reglamentario que tengan por finalidad la aplicación de los referidos instrumentos internacionales.

Artículo 2

La Comisión estará integrada por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores o la persona que lo represente, quien la presidirá. Asimismo la integrarán un representante de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Educación, Justicia y de Salud. Sus integrantes durarán un período de dos años.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión queda facultada para recabar información y asesoramiento de instituciones públicas o privadas relacionadas con el tema.

Artículo 4

La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes y anualmente elevará su informe a S.E. el Presidente de la República dando cuenta de la actividad desarrollada y de los planes y tareas a desarrollar.

Artículo 5

La Secretaría de la Comisión funcionará en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6

La Comisión queda facultada para dictar las normas que regulen su funcionamiento.

Artículo 7

La...

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