Decreto núm. 1229, publicado el 27 de Octubre de 1994. CREA LA COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
CREA LA COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Núm. 1.229.- Santiago, 31 de agosto de 1994.- Vistos: El artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Convenios de Ginebra de 1949, promulgados por Decreto Supremo N° 752, de 1950, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fechas 17, 18, 19 y 20 de abril de 1951; los Protocolos Adicionales I y II de 1977, promulgados por Decreto Supremo N° 752, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1991 y el Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1994.
Decreto:
Créase una comisión interministerial que se denominará "Comisión Nacional de Derecho Humanitario", en adelante la Comisión, cuyo objeto será el estudiar y proponer medidas a las autoridades competentes para la aplicación efectiva de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977. A tal efecto, podrá elaborar proyectos de normas de orden legislativo o reglamentario que tengan por finalidad la aplicación de los referidos instrumentos internacionales.
La Comisión estará integrada por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores o la persona que lo represente, quien la presidirá. Asimismo la integrarán un representante de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Educación, Justicia y de Salud. Sus integrantes durarán un período de dos años.
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión queda facultada para recabar información y asesoramiento de instituciones públicas o privadas relacionadas con el tema.
La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes y anualmente elevará su informe a S.E. el Presidente de la República dando cuenta de la actividad desarrollada y de los planes y tareas a desarrollar.
La Secretaría de la Comisión funcionará en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión queda facultada para dictar las normas que regulen su funcionamiento.
La...
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