Decreto núm. 80, publicado el 30 de Diciembre de 1991. CREA COMISION ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISION ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 20 de Dicienbre de 1991.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 80.- Visto:
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La necesidad de fijar un procedimiento de análisis, verificación y recomendación previa de las autorizaciones de exportación de armas y materiales de uso bélico previstas por la ley N° 17.798;
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La conveniencia de que el Ministro de Defensa Nacional cuente con una asesoría que le permita analizar adecuadamente cada solicitud de exportación; y c) Las facultades que me otorga el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
Decreto
Art. 1° Créase una Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional y del Director General de Movilización Nacional a la cual le corresponderá:
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Conocer de todas las solicitudes de exportación de armas y material de uso bélico a que se refiere el art. 2° de la ley 17.798 y de los materiales o elementos incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas, y analizar y verificar la documentación que a ellas acompañen los solicitantes,
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Velar por que en estas operaciones se dé cumplimiento a los compromisos y obligaciones internacionales de Chile en materia de exportación de armas y elementos de uso bélico.
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Proponer al Ministro de Defensa Nacional o al Director General de Movilización Nacional, según Corresponda, una resolución fundada sobre cada solicitud de exportación, debiendo en ella tener presente los intereses de la política internacional del Supremo Gobierno.
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El Subsecretario de Defensa, que la presidirá.
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El Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
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El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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El Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
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El Director General de Movilización Nacional.
Se desempeñará como Secretario de la Comisión, un funcionario militar o civil que designe el Subsecretario de Defensa.
Art. 3°.- La Comisión podrá requerir toda la información adicional que estime necesaria tanto a los solicitantes como a los organismos administrativos o técnicos que ella considere procedente, y podrá invitar a representantes de organismos públicos y privados, cuya participación o colaboración se estime pertinente para el debido cumplimiento de sus funciones, los cuales...
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