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Decreto núm. 80, publicado el 30 de Diciembre de 1991. CREA COMISION ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Santiago, 20 de Dicienbre de 1991.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 80.- Visto:

  1. La necesidad de fijar un procedimiento de análisis, verificación y recomendación previa de las autorizaciones de exportación de armas y materiales de uso bélico previstas por la ley N° 17.798;

  2. La conveniencia de que el Ministro de Defensa Nacional cuente con una asesoría que le permita analizar adecuadamente cada solicitud de exportación; y c) Las facultades que me otorga el artículo 328 de la Constitución Política de la República.

    Decreto

    Art. 1° Créase una Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional y del Director General de Movilización Nacional a la cual le corresponderá:

  3. Conocer de todas las solicitudes de exportación de armas y material de uso bélico a que se refiere el art. 2° de la ley 17.798 y de los materiales o elementos incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas, y analizar y verificar la documentación que a ellas acompañen los solicitantes,

  4. Velar por que en estas operaciones se dé cumplimiento a los compromisos y obligaciones internacionales de Chile en materia de exportación de armas y elementos de uso bélico.

  5. Proponer al Ministro de Defensa Nacional o al Director General de Movilización Nacional, según Corresponda, una resolución fundada sobre cada solicitud de exportación, debiendo en ella tener presente los intereses de la política internacional del Supremo Gobierno.

Artículo 2º La Comisión estará integrada por:
  1. El Subsecretario de Defensa, que la presidirá.

  2. El Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

  3. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

  4. El Subjefe del Estado Mayor Conjunto.

  5. El Director General de Movilización Nacional.

Se desempeñará como Secretario de la Comisión, un funcionario militar o civil que designe el Subsecretario de Defensa.

Art. 3°.- La Comisión podrá requerir toda la información adicional que estime necesaria tanto a los solicitantes como a los organismos administrativos o técnicos que ella considere procedente, y podrá invitar a representantes de organismos públicos y privados, cuya participación o colaboración se estime pertinente para el debido cumplimiento de sus funciones, los cuales...

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