Decreto Ley 3579 - MODIFICA EL CODIGO TRIBUTARIO Y EL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, EN LA FORMA QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA EL CODIGO TRIBUTARIO Y EL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 3.579.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
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- Suprímese el inciso segundo del N° 4 de la letra B del artículo 6°.
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- Intercálase como inciso segundo, del artículo 56, el siguiente:
"Procederá también la condonación de intereses penales cuando, tratándose de impuestos sujetos a declaración, el contribuyente o el responsable de los mismos, voluntariamente, formulare una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayores impuestos y probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido".
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- Reemplázase el inciso final del artículo 56, por el siguiente:
"El Director Regional podrá, a su juicio, condonar la totalidad de los intereses penales que se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente".
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- Reemplázase el inciso primero, del artículo 95, por el siguiente:
"Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadas por segunda vez en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 o 60, penúltimo inciso, durante la investigación administrativa de delitos tributarios, no concurran sin causa justificada; procederá, además, el apremio en los casos de las infracciones señaladas en el N° 7 del artículo 97 y también en todo caso en que el contribuyente no exhiba sus libros o documentos de contabilidad o entrabe el examen de los mismos".
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- Intercálase, como inciso segundo del citado artículo 95, el siguiente:
"Las citaciones a que se refiere el inciso anterior, deberán efectuarse por carta certificada y a lo menos para quinto día contado desde la fecha en que ésta se entienda recibida. Entre una y otra de las dos citaciones a que se refiere dicho inciso deberá mediar, a lo menos, un plazo de cinco días".
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- Reemplázase en el número 1° del artículo 97, la expresión "con multa de un cinco por ciento a un treinta y cinco por ciento de" por "con multa de una unidad tributaria mensual a".
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- Sustitúyese el N° 2 del artículo 97, por el siguiente:
"El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o...
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