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Decreto Ley 1188 - 'MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES'

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Santiago, 22 de Septiembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.188.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974; lo informado por la Excma. Corte Suprema en oficio N° 3.621, de 18 de Agosto de 1975, y teniendo presente la necesidad de introducir modificaciones tendientes a hacer más expedita la acción de los Tribunales de Justicia, a dar un orden lógico a sus preceptos en las numerosas disposiciones que han cambiado su estructura, como también a dar una adecuada garantía a su personal dentro del sistema anual de calificaciones,

la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:

Artículo 99

Se substituye el inciso segundo por el siguiente:

"No obstante, cuando el número y naturaleza de las causas que se encuentren pendientes lo requiera, el Presidente de la Corte Suprema podrá incluir en la tabla de ambas Salas causas de naturaleza tanto civil como criminal."

Artículo 101

Se reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:

"Producida la división en tres Salas, corresponderá por turnos mensuales a una de ellas conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo en materia civil, a otra, conocer de los demás asuntos indicados en el artículo 98 y a la otra, conocer, indistintamente, de los recursos de casación en la forma y en el fondo de naturaleza civil o criminal, como asimismo de las demás materias a que se refiere el artículo 98. A las tres les corresponderá conocer de los recursos de queja de cualquiera naturaleza".

Artículo 219

Se agrega al final del inciso primero, la siguiente frase:

"El Presidente de la República efectuará los nombramientos conservando el orden numérico de las ternas propuestas por la Corte Suprema."

Artículo 275
  1. En el inciso primero se substituye el numeral "tres" por "cuatro".

  2. Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

    "En la lista número uno, figurarán los funcionarios sobresalientes; en la lista número dos, los funcionarios satisfactorios; en la lista número tres, los funcionarios regulares, y en la lista número cuatro, los funcionarios deficientes."

  3. Se reemplazan los incisos tercero, cuarto y séptimo por los siguientes:

    "En caso de producirse empate de votos, respecto de si un funcionario debe figurar en las listas uno, dos, tres o cuatro, se repetirá la votación, y si se produce un segundo empate, decidirá el voto del que preside. Si no se reuniere el quorum legal para incluir en la lista número cuatro a los funcionarios que gocen de inamovilidad, quedarán incluidos en la lista número tres.".

    "La...

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