Decreto 1107 - MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Núm. 1.107.- Santiago, 30 de septiembre de 2005.- Visto: lo dispuesto en el DL. Nº1.263, de 1975 y el decreto de Hacienda Nº854, del 29 de septiembre de 2004, Decreto:
Modifícase el decreto de Hacienda Nº854, de 2004, en los siguientes términos:
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En el Nº 2:
INGRESOS
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Sustitúyese en el Subtítulo 03 Tributos sobre el uso de bienes y la realización de actividades, Item 01 Patentes y Tasas por Derechos, la denominación de la Asignación 003 "Derechos Varios" por "Otros Derechos".
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Suprímese en el Subtítulo 08 Otros ingresos corrientes, Item 03 participación del Fondo Común Municipal. Art. 38 D.L. Nº3.063, de 1979, las asignaciones 003 Compensación Art. 3º transitorio ley Nº19.704 y 004 Compensación ley Nº19.850.
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Suprímese en el Subtítulo 08 Otros ingresos corrientes, Item 99 otros, la asignación 002 Ingresos-Cementerios ley Nº18.096.
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Incorpóranse en el Subtítulo 09 Aporte fiscal, Item 02 Servicio de la Deuda Interna y 03 Servicio de la Deuda Externa las siguientes asignaciones:
001 Amortización
002 Intereses
003 Otros Gastos Financieros
GASTOS
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Sustitúyese en el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, Item 08 Servicios Generales las asignaciones 004, 005 y 006 por las siguientes:
004 Servicios de Mantención de Alumbrado Público.
005 Servicios de Mantención de Semáforos
006 Servicios de Mantención de Señalizaciones de
Tránsito.
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Incorpórase en el Subtítulo 26 otros gastos corrientes el Item 01 Devoluciones.
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En el Nº 3:
CLASIFICADOR DE INGRESOS
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Sustitúyese en el Subtítulo 03 Tributos sobre el uso de bienes y la realización de actividades, Item 01 Patentes y Tasas por derechos, la denominación de la Asignación 003 "Derechos Varios" por "Otros Derechos".
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Suprímese en el Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Item 03 Participación del Fondo Común Municipal-Art. 38 D.L. Nº3.063, de 1979, las asignaciones 003 Compensación Art. 3º transitorio ley Nº19.704 y 004 Compensación ley Nº19.850.
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Suprímese en el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Item 99 Otros, la asignación 002 Ingresos - Cementerios ley Nº18.096.
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Agrégase en el subtítulo 09 Aporte Fiscal, en la definición del Item 02 Servicio de la Deuda Interna y del Item 03 Servicio de la Deuda Externa, lo siguiente:
"Comprende las siguientes asignaciones:
001 Amortización
002 Intereses
003 Otros Gastos Financieros".
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Sustitúyese en el Subtítulo 12 Recuperación de Préstamos la definición del Item 01 de Asistencia...
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