Decreto 46 - MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242080026

Decreto 46 - MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Santiago, 6 de mayo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 46.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 47º y 49º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 30 de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165; en el Nº 13 del artículo 27º de la ley Nº 19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; en el D.S. Nº 191, de 2002, del Ministerio de Agricultura; en el D.S. Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución de la República, y

Considerando:

  1. - Que la letra b), del Nº 13 del artículo Vigésimo Séptimo de la ley Nº 19.882, agregó un inciso 7 al artículo 30º de la ley Nº 18.834, que permite que los reglamentos especiales de cada institución establezcan normas distintas respecto de la existencia y número de juntas calificadoras, considerando el número de funcionarios a calificar y/o su distribución geográfica.

  2. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero es un servicio público regionalizado, funcionalmente descentralizado.

  3. - Que dicho Servicio, en la Región Metropolitana, se encuentra organizado en tres unidades separadas a saber 1) Nivel Central, con la Dirección Nacional y sus dependencias; 2) Dirección Regional Metropolitana y sus Oficinas dependientes o ex Sectores; y 3) Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Agrícola y Pecuaria de Lo Aguirre.

  4. - Que para realizar en mejor forma el proceso de evaluación del personal que labora en cada una las unidades indicadas, se ha estimado conveniente crear una Junta Calificadora en cada región y tres en la Metropolitana, las cuales cumplirán su función propia respecto del personal que en cada caso se indica,

    D e c r e t o:

  5. - Intercálase el siguiente artículo 9º al Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del Servicio Agrícola y Ganadero, contenido en el decreto supremo Nº 191, de 2002, del Ministerio de Agricultura, pasando los actuales artículos 9º, 10º y 11º, a ser los artículos 10º, 11º y 12º, respectivamente:

    "Artículo 9º:

    Para efectuar la evaluación del...

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