Decreto 3 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243760502

Decreto 3 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA

Santiago, 4 de enero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la ley Nº 19.253, y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua:

Artículo 1º

La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 67 de la ley 19.253 y estará integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 19.253, por las siguientes personas:

  1. El Ministro de Planificación y Cooperación, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

  2. El Ministro de Educación, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

  3. El Ministro de Bienes Nacionales, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

  4. El Ministro de Defensa Nacional, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

  5. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, o por la persona que se designe en representación de dicho organismo.

  6. El Director Nacional de la Corporación Nacional Forestal, o por la persona que se designe en representación de dicho organismo.

  7. El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o por la persona que se designe en representación de dicho organismo.

  8. El Gobernador de Isla de Pascua.

  9. El Alcalde de Isla de Pascua.

  10. Seis miembros de la comunidad Rapanui o Pascuense, elegidos de conformidad al reglamento dictado al efecto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Consejo de Ancianos.

Artículo 2º

Presidirá esta comisión el Gobernador de Isla de Pascua y actuará como Secretario Técnico el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.

Artículo 3º

Los miembros electos por la Comunidad Rapanui o Pascuense durarán en sus cargos el lapso de cuatro años a contar de la fecha de su elección y proclamación, pudiendo ser reelegidos.

En caso que un miembro elegido por la Comunidad Rapanui para integrar la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, sea nombrado en la administración pública, en un cargo titular, suplente o le corresponda ejercer como subrogante, y en esa calidad también deba concurrir a integrar dicha Comisión, en la adopción de los acuerdos sólo tendrá derecho a un voto.

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