Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE CALBUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243859710

Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 4.- Calbuco, 16 de noviembre de 1999.- Vistos: El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 135, de 10 de noviembre de 1999; la Constitución Política de la República, y los artículos permanentes 49º, 56º, letra Y, 58º, letra J, 79º y 8º transitorio de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602;

Considerando: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley 18.695, establece modalidades de participación de la ciudadanía;

D i s p o n g o:

Apruébase el siguiente:

REGLAMENTO CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - CESCO

TITULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4º

Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo, al mismo consejo.

TITULO II Artículos 5 a 23

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 20 miembros titulares y 20 miembros suplentes por cada agrupación organizada, durarán cuatro años en sus cargos y se eligirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes:

Párrafo 1º Artículos 6 a 10

De los Consejeros

Artículo 6º

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la ley:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº 19.418;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 7º

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64º y 65º letra b) de la ley. *.

*(No es requisito legal que los Consejeros sean miembros de las directivas de las organizaciones que representan en el CESCO, sólo es necesario que tengan un año de afiliación al momento de la elección. Por lo tanto, en caso que un miembro directivo de una organización sea electo Consejero y que con posterioridad a ello cese en dicho cargo directivo, se mantiene como Consejero en la medida que continúe afiliado a dicha organización.)

Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de Consejero Regional, Concejal y Consejero Provincial.

Artículo 8º

Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos Consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 11º.

Artículo 9º

Los Consejeros cesarán en el ejercio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo Consejero;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7º del presente reglamento y;

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de in- habilidad, deberá darla a conocer al Concejo Municipal al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los Consejeros establecida en las letras b), c), d), y f).

Artículo 10º

Si un Consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo 2º Artículos 11 a 18

De los estamentos

Artículo 11º

El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrada por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: cuatro representantes de Organizaciones Comunitarias de carácter territorial, esto es Juntas de Vecinos; 01 Estamento con dos representantes del mundo del deporte; 01 Estamento con dos representantes de Organizaciones de Mujeres; 01 Estamento con dos representantes de Organizaciones Juveniles, incluidos Centros de Alumnos; 01 Estamento con dos representantes de Organizaciones Laborales, 01 Estamento con dos representantes de Organizaciones Agrícolas; 01 Estamento con seis representantes de Actividades Relevantes en ámbito económico, social, cultural, organizaciones indígenas, ambientales, de salud, de rehabilitación, religiosas u otras.

Artículo 12º

Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.

Artículo 13º

El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal deba abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos por 30 días y cerrarse a lo menos de 15 días antes de la respectiva elección de los integrantes del CESCO.

El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.

Artículo 14º

Al momento de formalizar la respectiva inscripción los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 12º del presente reglamento, los que serán detallados en el decreto a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 15º

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los 3 días siguientes a la organización o actividad correspondiente, su inscripción o cuando corresponda el rechazo de la solicitud.

El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si el interesado no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento o no acompaña los documentos que señale el decreto alcaldicio que dispone abrir el registro.

Artículo 16º

El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación el hecho de haberse abierto el registro y la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 17º

Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.

Artículo 18º

La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de 3 días, contados desde la notificación respectiva, solicitar la reconsideración ante el respectivo Alcalde, el que resolverá previa consulta al Concejo Municipal. Dicho órgano deberá emitir su opinión en la primera sesión ordinaria que celebre desde la solicitud de reconsideración. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá recabar los antecedentes necesarios para emitir su opinión. La solicitud de reconsideración suspenderá, mientras el Alcalde no se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.

Párrafo 3º Artículos 19 a 23

De la elección de los estamentos

Artículo 19º

Previo a la asamblea los representantes de las organizaciones o actividades, según corresponda, deberán...

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