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Decreto 13 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 13.- Providencia, 29 de octubre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 80 y 81 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 8º transitorio de la ley Nº19.602, y

Considerando:

  1. - La necesidad de determinar la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal.

  2. - El acuerdo Nº410 adoptado en la sesión ordinaria Nº148 de 26 de octubre de 1999, del Concejo Municipal, se dicta el siguiente:

    REGLAMENTO:

  3. - Apruébase el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal de Providencia.

    T I T U L O I

    Normas generales

Artículo 1

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3

Cuando en el texto del presente Reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4

Para todos los efectos de este Reglamento, se denominarán consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y este último se denominará Consejo.

T I T U L O II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

Párrafo I De los estamentos Artículos 5 a 7
Artículo 5

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 15 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos:

  1. Organizaciones comunitarias territoriales

  2. Organizaciones comunitarias funcionales

  3. Actividades económicas relevantes

  4. Actividades culturales y de educación

  5. Actividades de carácter social

Artículo 6
  1. Se entenderá por organizaciones comunitarias territoriales las juntas de vecinos y la unión comunal de juntas de vecinos.

  2. Se entenderá por organizaciones comunitarias funcionales aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tienen por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna, y están regidas por la ley Nº19.418.

  3. El estamento de actividades económicas relevantes estará constituido por las empresas o entidades que realicen o representen actividades comerciales o de servicios consideradas relevantes para la comuna.

  4. El estamento de actividades culturales y de educación estará conformado por entidades con o sin fines de lucro que desarrollen funciones relacionadas con la cultura o la educación, consideradas relevantes para la comuna.

  5. El estamento de actividades de carácter social estará integrado por entidades con o sin fines de lucro que desarrollen funciones relacionadas con la salud, beneficencia, asistencia social u otras consideradas como relevantes para la comuna.

No estarán comprendidas dentro de los estamentos señalados en las letras d) y e) las organizaciones comunitarias funcionales.

Artículo 7

Cada estamento elegirá a tres miembros titulares que lo represente, debiendo elegirse, además, dos miembros suplentes por cada uno, quienes deberán en el orden en que han sido elegidos, reemplazar a los consejeros titulares de sus respectivos estamentos que cesaren en el cargo.

Párrafo II De los consejeros Artículos 8 a 13
Artículo 8

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán consejeros, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes. Los cargos de consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.

Artículo 9

Para ser miembros del Consejo se deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº19.418.

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección.

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile.

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 10

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra b) de la ley.

Artículo 11

Los cargos de consejeros serán incompatibles con los cargos de consejero regional, concejal y consejero provincial.

Artículo 12

Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

  2. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones celebradas en un año calendario.

  3. Inhabilidad sobreviniente.

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero.

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 8, 10 y 11 del presente Reglamento, y

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización o empresa que representa.

El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad o de incompatibilidad, deberá darla a conocer al Alcalde al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los consejeros establecidas en las letras b), c), d), e) y f).

Artículo 13

Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el consejero suplente del respectivo estamento por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo III De la elección de los consejeros Artículos 14 a 30
  1. - DEL REGISTRO

Artículo 14

Para los efectos de realizar la elección de los consejeros en los estamentos respectivos, se abrirá un registro público que estará a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo.

Artículo 15

Para inscribirse, las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales deberán acreditar los siguientes requisitos:

a-1) Estar inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias.

a-2) Tener sus estatutos adecuados y sus directivas renovadas en conformidad a la ley Nº19.418.

a-3) Tener domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a 2 años a la fecha de solicitarse la inscripción.

Artículo 16

Por su parte las organizaciones o entidades que desarrollen actividades relevantes en el ámbito económico, cultural, educacional o social comunal, deberán acreditar para inscribirse:

b-1) Tener personalidad jurídica vigente, cuando corresponda.

b-2) Tener domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a 2 años a la fecha de solicitarse la inscripción.

La inscripción de las entidades en los estamentos señalados en las letras c), d) y e) del artículo 5 de este Reglamento estará sujeta a la calificación de la relevancia de la actividad para la comuna que al efecto realice el Concejo Municipal.

Artículo 17

El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos durante 60 días y cerrarse a lo menos 20 días antes de la elección de los integrantes del Cesco.

El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.

Artículo 18

El Alcalde deberá disponer la publicación en un diario de mayor circulación de la comuna, con la debida anticipación, el hecho de haberse abierto el registro, indicando las fechas en que éste permanecerá abierto con el objeto de permitir la inscripción del mayor número de organizaciones o actividades de la comuna.

Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá disponer la fijación de carteles en las sedes municipales y centros comunitarios, como asimismo utilizar cualquier otro medio de publicidad tendiente a este objeto.

Artículo 19

Al momento de formalizar la respectiva solicitud de inscripción, los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en los artículos 15 ó 16 del presente Reglamento.

Artículo 20

Efectuada la solicitud de inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los tres días hábiles siguientes, a la organización correspondiente su inscripción o cuando corresponda el rechazo de la solicitud.

Tratándose de entidades de los estamentos señalados en las letras c), d) y e) del artículo 5 de este Reglamento, se notificará dentro de los 3 días hábiles de efectuada la calificación por el Concejo de su inscripción o rechazo de la misma.

El Secretario Municipal...

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