Decreto 918 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243814110

Decreto 918 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 918.- Panquehue, septiembre 27 de 1999.- Vistos: Estos antecedentes: el Acta Nº135 de fecha 20.09.99 del Honorable Concejo Municipal, que acuerda aprobación del Reglamento del Cesco; en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y lo dispuesto en el decreto Nº314 de fecha 9 de diciembre de 1996, que nombra Alcalde,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase, el Reglamento del Cesco (Consejo Económico y Social Comunal) de la comuna de Panquehue:

T I T U L O I

Normas Generales

Art. 1

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Art. 2

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Art. 3

Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley número 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Art. 4

Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo, al mismo consejo.

T I T U L O II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

Art. 5

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 5 miembros titulares y 5 miembros suplentes para cada estamento, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes:

Párrafo 1º De los Consejeros Artículos 6 a 9
Art. 6

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Art. 7

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra B) de la Ley 1.

1 Art. 64 Ley

  1. Los miembros del Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

  2. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

  3. Los que por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica tengan contrato o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad respectiva a la fecha de la inscripción de sus candidaturas. Se entenderá que existe esta causal, además respecto de los que sean socios, o accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en esta letra. Art. 65 Ley: b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.

Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de consejero regional, concejal y consejero provincial.

Art. 8

Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del secretario municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el art. 11, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

Art. 9

Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el art. 7 del presente Reglamento y;

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).

Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo 2º De los Estamentos Artículos 11 a 18
Art. 11

El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 25% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 25% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 25% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales y un 25% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.2.

2Corresponderá a cada municipio determinar el porcentaje que corresponde a cada estamento de organizaciones que serán parte del Consejo. En todo caso, es la idea una amplia y diversa participación de la totalidad de los actores, sin perjuicio del énfasis que en cada comuna se quiera establecer, que deberá reflejarse en el porcentaje de participación del estamento que se intenta enfatizar. En consecuencia, los porcentajes son meramente referenciales, debiendo de tener cuidado que al aplicar el porcentaje en la suma de integrantes del consejo resulte un número entero.

Art. 12

Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal, un Registro Público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.

Art. 13

El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos por 60 días y cerrarse a lo menos 10 días antes de la respectiva elección de los integrantes del Cesco.

El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.

Art. 14

Al momento de formalizar la respectiva inscripción, los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento, los que serán detallados en el decreto a que se refiere el artículo precedente.

Art. 15

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los tres días siguientes, a la organización o actividad correspondiente, su inscripción o cuando corresponda el rechazo de la solicitud.

El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si el interesado no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no acompaña los documentos que señale el decreto alcaldicio que dispone abrir el Registro.

Art. 16

El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación el hecho de haberse abierto el registro la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR