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Decreto núm. 481, publicado el 01 de Junio de 1967. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 16.590

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.O 16.590

Santiago, 14 de Abril de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 481.- Vistos: lo dispuesto en la ley N.o 16.590, de 6 de Enero de 1967, sobre aplicación de la ley N.o 12.858, las importaciones en los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama; el oficio del Banco Central de Chile N.o 386, del 27 de Marzo del presente año; y el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley N.o 16.590 de fecha 6 de Enero de 1967.

Artículo 1

o- En los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina de la provincia de Atacama, podrán importarse, gozando de las franquicias aduaneras que otorga la ley N.o 16.590, las siguientes mercaderías:

Vacunos en pie para matadero Arroz Carnes de cerdo no elaborada, congelada o enfriada Carne de vacuno frigorizada o enfriada Grasas comestibles vacunas Manteca de cerdo Mantequilla Aceite comestible

Azúcar materia prima

Azúcar refinada blanca.

En las mismas condiciones podrá importarse leche condensada, sin perjuicio de la aplicación a su respecto de lo establecido en el Art. 3.o de la ley N.o 12.858, cuando proceda.

Artículo 2

o- La importación de las mercaderías indicadas en el artículo anterior quedará limitada a las cuotas de importación que semestralmente fije el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dentro de los quince primeros días de cada semestre calendario.

Si el comité Ejecutivo no fija las cuotas de importación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en los dos últimos incisos del Art. 2.o de la ley N.o 12.858.

Artículo 3

o- El Banco Central de Chile abrirá un registro en el cual deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que deseen realizar importaciones de las mercaderías a que se refiere la ley N.o 16.590. Para proceder a la inscripción, el Banco Central de Chile podrá exigir la presentación de referencias comerciales, bancarias, estados de situación, etc., y/o informe de Organismos Públicos, para determinar la solvencia del importador y sus necesidades de importación.

Artículo 4

o- Las personas inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar sus solicitudes de importación en las oficinas del Banco Central de Chile que el Comité Ejecutivo de éste determine, dentro de...

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