Decreto núm. 37, publicado el 23 de Marzo de 1988. APRUEBA REGLAMENTO DEL AIRE, DAR-02
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "REGLAMENTO DEL AIRE", DAR-02
Santiago, 13 de Enero de 1988.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm 37.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y
Considerando:
Que el Reglamento del Aire, aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 539, de fecha 13.NOV.970, ha quedado desactualizado ante el avance tecnológico experimentado por la navegación aérea, se ha hecho necesaria la dictación de un texto reglamentario moderno que contenga normas acordes con las nuevas regulaciones internacionales y con la realidad nacional en esta materia.
Que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3° letra t) de la ley N° 16.752, se encuentra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; y
Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficios ordinarios N°s.
05/0/504/1777, de fecha 19.MAY.987, y 05/0/1552/4870, de fecha 18.DIC.987,
Decreto:
Aprúebase el siguiente "Reglamento del Aire", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-02, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil:
El Estado de Chile, como miembro contratante del Convenio Aviación Civil Internacional, debe aceptar, dentro de lo posible, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con miras a uniformar y armonizar su propia reglamentación de navegación aérea con la de los demás Estados.
El Reglamento del Aire Nacional, DAR-02, basado en el Anexo 2 del Convenio, es el documento básico de las actividades aeronáuticas, cuyas normas regulan el tránsito aéreo, las maniobras de vuelo, el movimiento de las aeronaves en la superficie y la utilización del espacio aéreo dentro del territorio nacional, a fin de proporcionar el máximo de seguridad y un desarrollo fluido y eficiente a las operaciones aéreas que se realizan en el país.
Teniendo en consideración el avance permanente de la aviación y su efecto en la normativa aeronáutica, en especial en aquellas derivadas de las Enmiendas al citado Anexo 2 internacional, que han sido adoptadas por OACI y aceptadas por nuestro país y la experiencia obtenida con la aplicación de estas disposiciones en el ámbito aeronáutico nacional, se hace necesario...
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