Decreto núm. 210, publicado el 18 de Abril de 1995. APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TALCA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Núm. 210.- Talca, 25 de Enero de 1994.- Vistos: El Oficio (O) N° 836, de fecha 29 de Noviembre de 1993, del señor Director de Obras Municipales, el acuerdo del Concejo Comunal, adoptado en sesión del 10 de Enero de 1994, y conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la Comuna de Talca:
Esta Ordenanza regirá para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos, en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas, y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades, públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.
Se aplicará especialmente a restaurantes, bares, discoteques, quintas de recreo, fuentes de soda y salas de juego electrónicos.
Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior se extiende a los dueños de casas, personas o animales que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.
La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de este Reglamento recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los Empleadores y Representantes Legales.
En los inmuebles en que se ejecuten obras de construcción deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
-
Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
-
Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas y Sábados de 08:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de este horario, requerirán autorización expresa de la Dirección de Obras.
-
Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación del ruido.
-
Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinches y elevadoras deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
-
El movimiento de camiones, betoneras, etc., para las faenas de construcción en las Calles y Avenidas donde se realicen dichas obras se hará desde las 09:30 a 17:30 horas de Lunes a Viernes y de 09:30 a 14:00 horas los días Sábados, no permitiéndose camiones estacionados frente a las construcciones antes ni después de dicho horario.
Para todo trabajo que se ejecute en las Vías Públicas y que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba