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Decreto núm. 210, publicado el 18 de Abril de 1995. APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALCA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS

Núm. 210.- Talca, 25 de Enero de 1994.- Vistos: El Oficio (O) N° 836, de fecha 29 de Noviembre de 1993, del señor Director de Obras Municipales, el acuerdo del Concejo Comunal, adoptado en sesión del 10 de Enero de 1994, y conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la Comuna de Talca:

Artículo 1°

Esta Ordenanza regirá para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos, en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas, y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades, públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

Se aplicará especialmente a restaurantes, bares, discoteques, quintas de recreo, fuentes de soda y salas de juego electrónicos.

Artículo 2°

Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior se extiende a los dueños de casas, personas o animales que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.

La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de este Reglamento recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los Empleadores y Representantes Legales.

TITULO I Ruidos producidos en obras de construcción Artículo 3
Artículo 3°

En los inmuebles en que se ejecuten obras de construcción deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

  1. Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias.

  2. Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas y Sábados de 08:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de este horario, requerirán autorización expresa de la Dirección de Obras.

  3. Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación del ruido.

  4. Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinches y elevadoras deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

  5. El movimiento de camiones, betoneras, etc., para las faenas de construcción en las Calles y Avenidas donde se realicen dichas obras se hará desde las 09:30 a 17:30 horas de Lunes a Viernes y de 09:30 a 14:00 horas los días Sábados, no permitiéndose camiones estacionados frente a las construcciones antes ni después de dicho horario.

TITULO II Ruidos producidos por la construcción en vía pública Artículo 4
Artículo 4°

Para todo trabajo que se ejecute en las Vías Públicas y que...

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