Decreto núm. 202, publicado el 03 de Marzo de 1993. APRUEBA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUINTERO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS
Núm. 202.- Quintero, 10 febrero 1993.-
Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal de Quintero de fecha 02 de Febrero de 1993, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto
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Apruébase la siguiente Ordenanza de Ruidos Molestos:
ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS
Prohíbese dentro de los límites urbanos de la comuna de Quintero la producción de todo ruido o sonido que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos o sonidos se produzcan o perciban en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, diversiones o pasatiempos y cualquiera sea su origen, mecánico, humano, animal, etc.
Los ruidos no prohibidos por la presente Ordenanza serán considerados molestos cuando se produzcan con exceso o sin necesidad alguna.
Todo vehículo que circule por las calles de la ciudad llevará una bocina, claxon o aparato sonoro indicador, que produzca sonidos breves para anunciar su aproximación en caso de peligro.
Queda prohibido que estos aparatos emitan sonidos semejantes a los en uso en los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Asistencia Pública y Cuerpo de Carabineros.
El uso de bocinas a que se refiere el artículo anterior queda prohibido en toda la comuna entre las 22:00 y las 07:00 horas, salvo caso de necesidad imperiosa para evitar accidentes.
Prohíbese, la circulación de vehículos motorizados con escape libre o no dotados de silenciadores de escape.
Prohíbese, entre las 24:00 y las 06:00 horas, la carga o descarga en la vía pública, de camiones, camionetas, carretones, etc., salvo excepciones calificadas y previa autorización de la Municipalidad.
Prohíbese, entre las 24:00 y las 06:00 horas, la ejecución de trabajos u obras en la vía pública, salvo excepciones calificadas y previa autorización de la Municipalidad, otorgada a los servicios públicos y las empresas de utilidad pública que la soliciten.
Prohíbese, entre las 24:00 y las 06:00 horas, los gritos, cantos, conversaciones en alta voz en la vía pública.
Prohíbese el uso de...
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