Decreto núm. 790, publicado el 14 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA Nº 12/97 DEL ARTESANADO - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471225834

Decreto núm. 790, publicado el 14 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA Nº 12/97 DEL ARTESANADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA Nº 12/97 DEL ARTESANADO

Núm. 790/97.- La Serena, 30 de diciembre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto por el Artículo Nº 10 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en Sesión Extraordinaria Nº 248 del Concejo Comunal, del día 10 de diciembre de 1997, en uso de mis facultades legales, vengo en dictar el siguiente decreto:

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza del Artesanado.

ORDENANZA DEL ARTESANADO

TITULO I Generalidades Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Se entiende por Artesanado el sistema de producción independiente, caracterizado por la destacada labor personal del artífice o artesano, que trabaja solo, ayudado con frecuencia por su familia, si acaso, por un extraño, y que al propio tiempo es vendedor directo de lo que elabora. Se singulariza por ser al mismo tiempo productor y distribuidor.

Artículo 2º

Las características esenciales que tiene el Artesano son:

  1. Ejerce su actividad u oficio en establecimientos reducidos, a veces en la misma vivienda del artesano, o en la parte más accesible para los clientes y con producción limitada;

  2. Los locales donde labora son talleres, no fábricas;

  3. Predomina el trabajo manual en el que se imprime un sello personal, realizando los artesanos su trabajo con herramientas, más que con maquinarias;

  4. El artesano que cuenta con algún operario es más bien maestro que patrón; y

  5. Los productos se venden directamente al consumidor, con la supresión del intermediario.

Artículo 3º

Se entiende por Artesano a "la persona que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en su taller, dedicado particularmente a la venta del producto de su trabajo, no utiliza otro concurso que el de su mujer, el de sus padres o hijos, o la de un ayudante y/o la de algún aprendiz". Su labor es esencialmente personal, realiza como norma, un trabajo manual al que infunde su rasgo personal, demostrando capacidad artística y creadora, transformando diversos materiales mediante cualquier técnica manual. Dispone libremente del fruto de su trabajo, que vende al consumidor, sin intermediarios, fijando el precio del producto.

Artículo 4º

Existirá una Comisión Calificadora de la condición de Artesano, integrada por:

1) Un Arquitecto de la I. Municipalidad de La Serena, designado por el Alcalde;

2) Los Concejales integrantes de la Comisión de Ambulantes y Artesanado designados por el Concejo;

3) Un experto en el tema designado por la Universidad de La Serena;

4) Dos artesanos elegidos por sus pares de las organizaciones sindicales y gremiales;

5) Un experto en el tema designado por la Dirección Provincial de Educación.

Artículo 5º

Una vez al año, en el mes de abril, se deberá actualizar la información de los artesanos con permiso vigente que existen en la comuna, los que pasarán a integrar una nómina oficial. La Comisión Calificadora de Artesanos sólo procederá a calificar a los artesanos que integren dicha nómina oficial.

Artículo 6º

El ejercicio del comercio en la vía pública sólo podrá desarrollarse en:

  1. Plaza La Recova;

  2. Plazuela La Merced, y

  3. Ferias de Artesanía autorizadas.

Artículo 7º

Todo...

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