Decreto núm. S/N, publicado el 17 de Julio de 1997. APRUEBA ORDENANZA LOCAL MEDIOAMBIENTAL - MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471060434

Decreto núm. S/N, publicado el 17 de Julio de 1997. APRUEBA ORDENANZA LOCAL MEDIOAMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL MEDIOAMBIENTAL

Vistos:

  1. - La necesidad de establecer normas destinadas a impulsar una campaña permanente de aseo, ornato público y cuidado medioambiental de la comuna, fijándose definiciones claras y precisas sobre vertederos públicos, eliminación de escombros y basuras, horarios de limpieza, procedimientos para retiro de desperdicios y otras materias; así como las sanciones que se aplicarán a las personas naturales y jurídicas que infrinjan este cuerpo legal.

  2. - Los artículos , y 12º, letra a) del Decreto Ley Nº 1.289.

  3. - La Ley Nº 19.300 09/03/94 y 19.372 08/02/95 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  4. - La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: 1.- El Acuerdo del Concejo Municipal de Sierra Gorda tomado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 1997, de aprobar Ordenanza Local Medioambiental.

    D e c r e t o:

  5. - Apruébase la siguiente Ordenanza Local Medioambiental.

    ORDENANZA LOCAL MEDIOAMBIENTAL SIERRA GORDA

CAPITULO I «Limpieza de las Vías Públicas» Artículos 1 a 14
Artículo 1º

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de uso público y todos aquellos terrenos de utilidad pública, tales como calles, pasajes, plazas, parques, u otros espacios de tránsito público, definido en el Art. Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de las normas que al efecto contempla la Ordenanza General del Tránsito.

Artículo 2º

Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines y en obras de alcantarillado. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

Esta norma es válida también para los conductores de vehículos a tracción manual, animal o mecánica, detenidos o en marcha.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Artículo 3º

Queda también prohibido almacenar basuras en los predios particulares sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con el permiso expreso del municipio y propietario.

Lo anterior no obsta que el Municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno natural produciéndose, entre otros, deterioro del paisaje y/o deterioro de la calidad del aire por malos olores.

Artículo 4º

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos en dichas vías, mantener recipientes con combustibles, chatarra o vehículos en desuso abandonados.

Artículo 5º

Queda prohibido mantener áridos, botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, los que sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Para estos efectos se entenderá por escombros, a todos aquellos materiales y desechos que sean producto de construcciones, demoliciones, ampliaciones, refacciones, movimiento de tierra, etc., que no sean de materia orgánica o que sean susceptibles de descomponerse, contaminar o producir foco de infección.

Establécese los siguientes lugares con carácter de permanente para el depósito de escombros y basuras:

En Baquedano sólo se podrán eliminar en el vertedero ubicado a 2 kilómetros al Noreste, diagonalmente orientados desde el Edificio Consistorial, a un costado de la ruta Minsal.

En Sierra Gorda sólo se podrán eliminar en el sitio eriazo ubicado a 1 kilómetro al Este orientado desde calle Caracoles.

La única fórmula autorizada para utilizar vertedero será con relleno sanitario.

Artículo 6º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar en forma inmediata los residuos que hayan caído a la vía pública. Estas faenas se ejecutarán sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Si no se reconoce la persona que ordenó esta faena, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 7º

El transporte de desperdicios, arenas, ripios, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueda escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, se hará sólo en vehículos especialmente construidos o equipados para ello, o protegidos con mallas, carpas u otros para cubrir totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante la operación de transporte.

Artículo 8º

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y trapeándolas si fuere necesario.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante el paso de éstos, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario, y antes de las 09:00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule basura durante el día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria. Lo estipulado en los incisos anteriores se aplicará también a todas las calles y pasajes.

Artículo 9º

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas y receptáculos para su retiro en la vía pública.

Artículo 10º

Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta Ordenanza, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la revocación de la autorización de funcionamiento concedida, sin perjuicio de la denuncia al Juzgado de Policía Local.

Artículo 11º Queda prohibido en las vías públicas:
  1. Sacudir alfombras, ropas o toda clase de objetos, aunque ello se haga desde las puertas o ventanas.

  2. Arrojar cualquier objeto o agua servida hacia el exterior de los predios.

  3. Al regar las veredas entorpecer el paso de peatones o provocar encharcamiento de aguas.

  4. Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública como en sitios eriazos y antejardines o en patios, y

  5. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

  6. Orinar y/o defecar, siendo en el caso particular de los menores responsabilidad de los adultos que los acompañen en el momento de ser sorprendidos.

Artículo 12º

Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desechos, tales como lugares de venta de helados, deberán contar con recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos...

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