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Decreto 1147 - APRUEBA ORDENANZA DEL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE SALUBRIDAD PUBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DEL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE SALUBRIDAD PUBLICA

Núm. 1.147.- La Serena, 14 de mayo de 2001.- Vistos y considerando: Lo establecido en la Constitución Política de Chile; Código Sanitario; Ley de Medio Ambiente Nº 19.300; las sesiones ordinarias Nº 382, de fecha 4 de octubre de 2000; Nº 391, de fecha 17 de enero de 2001 y Nº 392, de fecha 24 de enero de 2001 del Concejo Municipal; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. - Apruébese la siguiente Ordenanza del Medio Ambiente y sobre Salubridad Pública.

TITULO I Artículos 1 a 4

De las bases y los fundamentos ambientales

Artículo 1º

Los habitantes, residentes y transeúntes de la comuna tienen derecho a habitar un medio ambiente libre de contaminación.

Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de la familia, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida.

Artículo 2º

Esta Ordenanza propenderá a la preservación del medio ambiente y asimismo a que toda la ciudadanía tenga responsabilidad en su resguardo, además ayudar a todo intento que la autoridad regional y provincial realice para proteger el medio ambiente.

Artículo 3º

Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar todo trabajo ecológico-ambiental y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos, respecto de las materias contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º

Es deber de los habitantes de la comuna dar cumplimiento a la presente Ordenanza, procurando incentivar su conocimiento en otras personas, con el objeto de mantener el aseo y ornato de nuestra comuna.

TITULO II Artículos 5 a 9

De la limpieza y protección de los bienes privados

y nacionales de uso público y fuentes de agua

Artículo 5º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos y sustancias en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna, tales como, vías públicas, parques, jardines, borde costero, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias, canales, y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas en la comuna de La Serena.

Artículo 6º

Se prohíbe el vaciado, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier sustancia contaminante, inflamable y corrosivos provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicio, talleres y fábricas, establos y salas de ordeña, criaderos, plantas faenadoras, plantas procesadoras de minerales o de cualquier otro origen, hacia los Bienes Nacionales de Uso Público, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratadas de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, según las normas de salubridad pública.

Artículo 7º

Se prohíbe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de Sanidad Ambiental, debiendo contar para tal efecto con la autorización expresa del departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.

Artículo 8º

Se prohíbe arrojar basuras, o desperdicios de cualquier tipo en terrenos de particulares sin permiso expreso del propietario, quien estará obligado a contar con la autorización del Servicio de Salud y de la I. Municipalidad de La Serena.

No obstante lo anterior, la Municipalidad puede prohibir dicha acción o uso por alteración del entorno natural al producirse contaminación visual y malos olores.

Artículo 9º

Se prohíbe en el área urbana, quemar papeles, hojas y desperdicios en Bienes Nacionales de Uso Público. Cuando se trate de sitios eriazos, patios y jardines de particulares, deberá contarse con permiso del Servicio de Salud Coquimbo.

En el área rural, la quema de estos elementos deberá contar con la autorización de la Conaf y del Servicio de Salud Coquimbo.

TITULO III Artículos 10 a 22

Del manejo y disposición final de escombros

Artículo 10º

Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tales efectos. Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal.

Artículo 11º

Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros, chatarra o desperdicios de cualquier tipo en terrenos de particulares sin la autorización expresa del propietario del mismo, del Municipio y del Servicio de Salud Coquimbo.

Artículo 12º

La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la disposición final de escombros y elementos similares a éstos, en terrenos particulares y bienes nacionales de uso público, cuyo único propósito sea el de rellenar y/o nivelar terrenos.

Para estos efectos, la solicitud deberá ser presentada por el propietario o administrador del inmueble respectivo.

Artículo 13º

La solicitud de autorización para disposición final de escombros deberá estar acompañada de un informe de riesgos, aprobado por un profesional competente, en donde se indique el control de riesgos y medidas de prevención que correspondan para mitigar los deslizamientos, riesgos de deslizamientos, derrumbes, aluviones, compactación del terreno, interferencias con líneas de servicio público, presión y/o desvío de fuentes de aguas subterráneas, enterramiento de sitios de interés arqueológico o antropológico, y otros efectos sobre el medio natural, artificial o social.

Artículo 14º

Los escombros a disponer deberán ser obligatoriamente de naturaleza inerte, que no impliquen riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente natural, entre éstos se incluyen principalmente a los desechos provenientes de la construcción, tales como: tierra, piedras, rocas, ladrillos, bloques de concreto, arena, ripio, fierro viejo de construcción, hormigón sólido, revoques, adobes, restos de fibrocemento, cerámicos, restos leñosos, y otros materiales sólidos asimilables.

Artículo 15º

No son asimilables a escombros aquellos residuos de la construcción, tales como: restos o envases (plásticos o metálicos) de pinturas, solventes, aceites, impermeabilizantes y otros compuestos químicos. Tampoco lo son: papeles, plásticos, cartones, polímeros de aislación, residuos orgánicos, envases de cualquier tipo, todo material factible de ser arrastrado por el viento y el agua, y todo desecho con posibilidad de emitir gases, malos olores, líquidos percolados y otros productos contaminantes. Estos elementos deberán ser trasladados obligatoriamente al lugar de disposición final autorizado por el Servicio de Salud, por el propio emisor.

Artículo 16º

Con el propósito de mantener informada a la población sobre los sitios autorizados para la disposición de escombros, la Dirección de Servicios a la Comunidad mantendrá un registro actualizado de los mismos, cuyo listado de ubicaciones estará siempre visible en dicha Dirección, Dirección de Obras y Dirección de Tránsito.

Artículo 17º

El traslado vía terrestre de escombros, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos...

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