Decreto 4847 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS DE LAS PULGAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS DE LAS PULGAS
Maipú, 24 de agosto del año 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 4.847.- Vistos: El memorándum Nº443, de 8 de abril del año 2004 del Departamento de Subsistencias en relación a la necesidad de crear una feria de las pulgas; el informe Nº277, de 28 de abril del año 2004, de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal; el acuerdo Nº907, adoptado en Sesión Ordinaria Nº542, de 7 de julio del año en curso, las facultades del artículo 63° de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y,
Considerando: La necesidad de regular el comercio llevado a cabo en la vía pública de artículos de segunda mano, que no son de aquellos vendidos en la ferias libres o en la ferias persas.
D e c r e t o:
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- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre ferias de las pulgas en la comuna de Maipú:
Definición
Se entenderá por Feria de las Pulgas de la Comuna de Maipú al pequeño comercio ejercido generalmente a continuación o anexa a una Feria Libre, debidamente autorizada en Bien Nacional de Uso Público, que cumpla con las características y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
En las Ferias de las Pulgas se encuentra autorizado el pequeño comercio destinado a la compra- venta de artículos de segunda mano y en desuso, artesanías y manualidades, quedando estrictamente prohibida la venta de artículos nuevos y aquellos usados cuya procedencia no se acredite pudiendo presumirse que se trata de reducción de especies robadas, tales como artículos electrónicos, equipos de telefonía celular, etc.
El funcionamiento, control y fiscalización de las ferias de las pulgas estarán a cargo del Departamento de Subsistencias del municipio.
De los lugares de instalación
Las Ferias de las Pulgas sólo podrán ser ubicadas en lugares donde no afecten la libre circulación, y en la que existan vías alternativas para el tránsito, materia que será de estudio de la Dirección de Tránsito, cuyo informe será considerado para la respectiva autorización.
Los cupos por ferias serán fijados mediante decreto alcaldicio, en que serán considerados los informes emitidos por las unidades municipales pertinentes.
De los puestos de ventas y funcionamiento
La actividad de la Feria de las Pulgas se desarrollará con puestos unitarios de dimensión de 2 mt. de frente por 1,5 mt. de fondo, lo cual será fiscalizado por Inspectores Municipales.
El comercio por este concepto será desarrollado en los lugares previamente autorizados de martes a viernes de 09:00 hrs a 14:00 hrs, y los días sábado, domingo y festivos de 09:00 hrs a 16:00 hrs.
Los permisionarios se instalarán en los lugares autorizados por orden de llegada, quedando estrictamente prohibida la reserva de espacio bajo ningún pretexto.
La mantención y aseo del lugar de funcionamiento de este tipo de feria, será de responsabilidad de los permisionarios, los cuales a través de sus organismos de representación deberán organizarse para...
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