Decreto 4847 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS DE LAS PULGAS - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242089534

Decreto 4847 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS DE LAS PULGAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS DE LAS PULGAS

Maipú, 24 de agosto del año 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 4.847.- Vistos: El memorándum Nº443, de 8 de abril del año 2004 del Departamento de Subsistencias en relación a la necesidad de crear una feria de las pulgas; el informe Nº277, de 28 de abril del año 2004, de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal; el acuerdo Nº907, adoptado en Sesión Ordinaria Nº542, de 7 de julio del año en curso, las facultades del artículo 63° de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y,

Considerando: La necesidad de regular el comercio llevado a cabo en la vía pública de artículos de segunda mano, que no son de aquellos vendidos en la ferias libres o en la ferias persas.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre ferias de las pulgas en la comuna de Maipú:

 

TITULO 1º Artículos 1 a 3

Definición

Artículo 1

Se entenderá por Feria de las Pulgas de la Comuna de Maipú al pequeño comercio ejercido generalmente a continuación o anexa a una Feria Libre, debidamente autorizada en Bien Nacional de Uso Público, que cumpla con las características y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2

En las Ferias de las Pulgas se encuentra autorizado el pequeño comercio destinado a la compra- venta de artículos de segunda mano y en desuso, artesanías y manualidades, quedando estrictamente prohibida la venta de artículos nuevos y aquellos usados cuya procedencia no se acredite pudiendo presumirse que se trata de reducción de especies robadas, tales como artículos electrónicos, equipos de telefonía celular, etc.

Artículo 3

El funcionamiento, control y fiscalización de las ferias de las pulgas estarán a cargo del Departamento de Subsistencias del municipio.

TITULO 2º Artículos 4 y 5

De los lugares de instalación

Artículo 4

Las Ferias de las Pulgas sólo podrán ser ubicadas en lugares donde no afecten la libre circulación, y en la que existan vías alternativas para el tránsito, materia que será de estudio de la Dirección de Tránsito, cuyo informe será considerado para la respectiva autorización.

Artículo 5

Los cupos por ferias serán fijados mediante decreto alcaldicio, en que serán considerados los informes emitidos por las unidades municipales pertinentes.

TITULO 3º Artículos 6 a 9

De los puestos de ventas y funcionamiento

Artículo 6

La actividad de la Feria de las Pulgas se desarrollará con puestos unitarios de dimensión de 2 mt. de frente por 1,5 mt. de fondo, lo cual será fiscalizado por Inspectores Municipales.

Artículo 7

El comercio por este concepto será desarrollado en los lugares previamente autorizados de martes a viernes de 09:00 hrs a 14:00 hrs, y los días sábado, domingo y festivos de 09:00 hrs a 16:00 hrs.

Artículo 8

Los permisionarios se instalarán en los lugares autorizados por orden de llegada, quedando estrictamente prohibida la reserva de espacio bajo ningún pretexto.

Artículo 9

La mantención y aseo del lugar de funcionamiento de este tipo de feria, será de responsabilidad de los permisionarios, los cuales a través de sus organismos de representación deberán organizarse para...

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