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Decreto núm. 173, publicado el 24 de Febrero de 1992. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CAMPINGS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CAMPINGS

Núm. 173.- Las Cabras, 12 de Febrero de 1992.- Considerando:

La necesidad de regular el funcionamiento de los campings, en el sentido de establecer los requisitos a través de los cuales se autorizará el ejercicio de esta actividad.

Asegurar un desarrollo armónico del sector turístico del área y brindar las condiciones sanitarias, de seguridad y placentera estadía de los veraneantes que concurren al Lago Rapel.

Vistos: Las facultades que para los efectos me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase, Ordenanza sobre Funcionamiento, requisitos y normas relativas a Campings, en lo siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 8

Definición, características y requisitos de los

campings

Artículo 1°

Se entiende por camping un terreno preferentemente situado en zonas no urbanas, cerrado, que cuente con las instalaciones que establece este reglamento, destinado a recibir viajeros que hacen vida al aire libre, ya sea en carpas, casas rodantes u otros elementos similares.

Se denominará recinto el terreno destinado al camping, y sitios las divisiones interiores donde se ubicarán las casas rodantes y/o las carpas u otros elementos similares.

Artículo 2°

La instalación y operación de un camping puede ser realizada también por instituciones, tanto públicas como privadas.

Artículo 3° Las características mínimas, comunes a todos los campings, son:

1).- El recinto debe estar cerrado en su totalidad, utilizando principalmente los elementos de la zona y sin romper ni alterar las perspectivas del paisaje.

2).- Los sitios estarán demarcados con cercos vivos, troncos, piedras u otros elementos que no entorpezcan la visual y deberán estar numerados.

3).- Deberán contar con una oficina de administración y/o recepción, ubicadas dentro del recinto.

4).- Servicios higiénicos con agua corriente, lavamanos, lavaderos, agua potable y duchas.

5).- Depósitos para la basura.

6) Iluminación interior adecuada a la capacidad del camping.

Artículo 4°

Requisitos: Todos los campings deberán contar con determinados requisitos mínimos comunes, sin perjuicio de aquellos que les correspondan en participar de acuerdo al tipo de campings de que se trate.

Artículo 5° Los requisitos mínimos comunes a todos los campings son:

1).- Mantener un administrador permanente dentro del recinto, quien deberá tener la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas que se refieren a la administración del recinto mismo y de las obligaciones para con el usuario del camping.

2).- Mantener un servicio de primeros auxilios y vigilancia interna.

3).- Mantener un permanente servicio de aseo de los espacios y servicios comunes del recinto y extracción de basura diaria.

4).- Mantener, en forma permanente, un servicio de recepción controlada.

5).- Tener a la vista del público, en un lugar de libre acceso en la recepción, la tarifa del camping y un ejemplar de este reglamento, como asimismo uno del reglamento interno que todo camping deberá confeccionar.

6) El reglamento interno a que se refiere el número anterior, no podrá contener disposiciones que contravengan el presente reglamento y, en todo caso deberá someterse a éste.

Artículo 6°

Tipos: Los campings podrán ser del tipo A o B, tipo que deberá ser elegido por el propietario al momento de presentar el proyecto de camping, según las características y requisitos mínimos que cumplan y que se señalan para cada caso.

Artículo 7°

Los campings de tipo "A", además de las características y requisitos mínimos comunes, deberán cumplir con las siguientes condiciones particulares:

1).- Cada uno de los sitios, dentro del terreno de camping, deberá tener una extensión mínima de 80 metros cuadrados.

2).- Caminos interiores para el tránsito de vehículos y peatones.

3).- Las dependencias de administración deberán ser de fácil acceso para los usuarios pero estarán en un...

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