Decreto 2112 - APRUEBA ORDENANZA DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242107114

Decreto 2112 - APRUEBA ORDENANZA DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

Maipú, 15 de abril de 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 2.112.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 0362 de 24 de marzo de 1992, que aprobó la Ordenanza de la Biblioteca Municipal; el memorándum Nº 317/2003 de 21 de octubre 2003, del Sr. Administrador Municipal; el informe Nº 649 de 03 de noviembre de 2003, de la Dirección de Asesoría Jurídica; la providencia Nº 25 A de 14 de enero del año en curso, del Secretario Municipal; el acuerdo Nº 870, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 03 de marzo de 2004; las facultades que confiere el artículo 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y;

Considerando: La solicitud de la Dirección de Desarrollo Comunitario en orden a actualizar la Ordenanza de la Biblioteca Municipal, atendida las nuevas necesidades municipales y requerimientos de la comunidad,

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente "Ordenanza de la Biblioteca Municipal":.

 

Artículo 1

Los servicios al público que presta la Biblioteca Municipal, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se regirán por las normas de la presente Ordenanza.

  1. SERVICIOS EN SALA

Artículo 2

Cualquier persona podrá solicitar el préstamo de material bibliográfico o audiovisual para consultarlo en las salas, debiendo para ingresar llenar una boleta de pedido y adjuntar alguno de los siguientes documentos:

  1. Cédula de identidad

  2. Pase escolar

  3. Licencia de conductor.

  4. Carné de socio de biblioteca.

  5. Libreta de comunicaciones con foto y timbre del

establecimiento educacional.

Está prohibido el ingreso al depósito de libros a

personas ajenas a la Unidad de Biblioteca.

Artículo 3

En la sala deberá guardarse absoluto orden y silencio y los libros deberán solicitarse al funcionario municipal a cargo.

Artículo 4

Cuando la capacidad de las salas esté completa, los interesados deberán esperar en orden hasta que se les pueda atender.

Artículo 5

Si se sorprendiera a un lector ocasionando cualquier daño a las instalaciones y material de biblioteca, será denunciado al Juzgado de Policía Local correspondiente, sin perjuicio de la denuncia a Carabineros.

  1. DE LOS SOCIOS

Artículo 6

Podrán solicitar su inscripción como socios, salvo en los meses de enero y febrero en que estará cerrado el registro, cualquier persona que tenga su residencia en la comuna o que estudie en algún establecimiento educacional de Maipú.

Artículo 7

Los residentes en la comuna para adquirir la calidad de socios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio en la comuna, acreditado mediante Certificado de Residencia.

  2. Ser mayor de 18 años.

  3. Pagar de los derechos municipales fijados por la Ordenanza correspondiente.

Artículo 8

Los estudiantes para tener la calidad de socios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio en Maipú o ser alumno de algún...

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