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Decreto 996 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO Y ORNATO

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO Y ORNATO

Calera de Tango, diciembre 18 de 2003.- Esta Alcaldía decreta hoy lo siguiente:

Núm. 996.- Vistos y Considerando:

  1. Que es necesario establecer normas que permitan por parte del municipio, el cumplimiento de las funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.

  2. Que, para estos efectos el Departamento de Aseo y Ornato elaboró una ordenanza con el objeto de aplicar medidas de prevención y control del medio ambiente.

  3. El acuerdo Nº 324 del Honorable Concejo Municipal Nº 334 de fecha 18 de diciembre de 2003.

  4. La sentencia de proclamación de fecha 27 de noviembre de 2000, pronunciada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

  5. Las facultades que al efecto me confiere el artículo 63, letra i) de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

    Decreto:

  6. Apruébese en todas y cada una de sus partes, la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato.

     

TITULO I Artículos 1 y 2

Fundamentos y Objetivos

Artículo 1

Los residentes o visitantes que transiten por la comuna de Calera de Tango tienen derecho a hacerlo en un medio libre de contaminación, y es deber del Municipio resguardarlo y preservarlo de las situaciones que atenten contra la calidad de vida de las personas, sin perjuicio de las facultades que competen a otras autoridades.

Artículo 2

La presente ordenanza tiene por objetivo incentivar a quienes viven, laboran o visitan esta comuna a que conozcan y respeten sus disposiciones, contribuyendo así en el mantenimiento del aseo de las vías y lugares de uso público y de la comuna en general.

TITULO II Artículos 3 a 10
Capítulo I Artículos 3 a 9

Limpieza y Mantenimiento del Aseo en las Vías y Lugares

de Uso Público

Artículo 3

El servicio de extracción, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios generados en la comuna, es de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las obligaciones que esta ordenanza impone a los habitantes y/o usuarios de los espacios públicos de la comuna.

Los residuos industriales y/o peligrosos, deberán ser tratados integralmente por las empresas o instituciones que los generen, de acuerdo a las disposiciones legales y sanitarias que rigen la materia. Certificada su inocuidad por el organismo competente, podrán ser depositados en los lugares autorizados para tal efecto.

Artículo 4

Es obligación de los vecinos y comerciantes, mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, de los espacios de tierra destinados a jardines que se encuentran en ellos y así mismo tomar todas medidas necesarias para evitar estancamientos de aguas y mantenerlas libre de todo tipo de malezas.

Las obligaciones anteriores deberán cumplirse diariamente o cuando las circunstancias lo ameriten, adoptando en todo momento las medidas pertinentes que involucren el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas a su paso.

El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse junto con los demás residuos domiciliarios a fin de que sean retirados por los vehículos del servicio de aseo.

Artículo 5

Será obligación de los ocupantes de cualquier inmueble, entregar los residuos domiciliarios y comerciales, al servicio público de aseo, en la forma descrita en el artículo 19, para su transporte y disposición final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ordenanza. Se prohíbe hacer dicha entrega a particulares que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 6

Todos los vehículos, que estén destinados al transporte de sólidos o líquidos, deberán contar con los implementos suficientes, destinados a evitar que dichas cargas se escurran, derramen o viertan en la vía pública.

Artículo 7

Todo comerciante que expenda boletos para juegos de azar, comestibles de consumo inmediato que generen desechos, tales como helados, caramelos u otros de los que se desprendan envoltorios, cáscaras o similares, deberán contar en su local con depósitos lavables y de buena presentación para su acumulación y posterior entrega a los vehículos del servicio de aseo, manteniendo el lugar limpio en todo momento.

Artículo 8

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía publica, producto de esas operaciones.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y, a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad en donde se hayan efectuado las faenas de carga o descarga.

Artículo 9

En los terminales de buses, estacionamientos de taxis, básicos y colectivos, y demás vehículos de alquiler, o en lugares de estacionamientos de vehículos de carga, los conductores o administradores deberán mantener aseadas las calzadas y veredas. Deberán además, contar con receptáculos para basuras, con las características establecidas en el artículo 11 de la presente ordenanza, donde deben ser depositados los residuos producto de la limpieza y barrido del sector que les corresponde.

Capítulo II Artículo 10

Prohibiciones

Artículo 10

Queda prohibido:

  1. Arrojar, lanzar, verter o depositar

    desperdicios o residuos de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos y desechos líquidos o sólidos, en la vía pública, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, alcantarillas, tranques, acequias, depresiones naturales de terreno, canales, laderas o quebradas, en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas, y en general en todo lugar no expresamente autorizado de la comuna de Calera de Tango.

    Igualmente se prohíbe el depósito o abandono de escombros u otros materiales, en la vía pública, salvo en lugares autorizados por permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. Arrojar, lanzar, depositar o abandonar

    cualquier tipo de desperdicio o residuos desde vehículos en marcha o detenidos. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por las vías públicas.

  3. El barrido o cualquier operación similar

    efectuada desde un local o recinto destinado a la habitación, comercio u otra actividad, hacia la vía pública.

    Estas operaciones deben realizarse de acuerdo al párrafo tercero del artículo 4 de la presente ordenanza.

  4. Quemar papeles, ramas, hojas, pastos o

    cualquier tipo de desperdicios, salvo autorización otorgada por las autoridades competentes.

  5. Sacudir alfombras, ropas y toda clase de

    objetos hacia la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones del inmueble.

  6. Efectuar trabajos o reparación de vehículos en

    la vía pública, tanto a particulares como a talleres mecánicos, siendo de...

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