Decreto 996 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO Y ORNATO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO Y ORNATO
Calera de Tango, diciembre 18 de 2003.- Esta Alcaldía decreta hoy lo siguiente:
Núm. 996.- Vistos y Considerando:
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Que es necesario establecer normas que permitan por parte del municipio, el cumplimiento de las funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.
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Que, para estos efectos el Departamento de Aseo y Ornato elaboró una ordenanza con el objeto de aplicar medidas de prevención y control del medio ambiente.
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El acuerdo Nº 324 del Honorable Concejo Municipal Nº 334 de fecha 18 de diciembre de 2003.
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La sentencia de proclamación de fecha 27 de noviembre de 2000, pronunciada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
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Las facultades que al efecto me confiere el artículo 63, letra i) de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
Decreto:
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Apruébese en todas y cada una de sus partes, la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato.
Fundamentos y Objetivos
Los residentes o visitantes que transiten por la comuna de Calera de Tango tienen derecho a hacerlo en un medio libre de contaminación, y es deber del Municipio resguardarlo y preservarlo de las situaciones que atenten contra la calidad de vida de las personas, sin perjuicio de las facultades que competen a otras autoridades.
La presente ordenanza tiene por objetivo incentivar a quienes viven, laboran o visitan esta comuna a que conozcan y respeten sus disposiciones, contribuyendo así en el mantenimiento del aseo de las vías y lugares de uso público y de la comuna en general.
Limpieza y Mantenimiento del Aseo en las Vías y Lugares
de Uso Público
El servicio de extracción, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios generados en la comuna, es de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las obligaciones que esta ordenanza impone a los habitantes y/o usuarios de los espacios públicos de la comuna.
Los residuos industriales y/o peligrosos, deberán ser tratados integralmente por las empresas o instituciones que los generen, de acuerdo a las disposiciones legales y sanitarias que rigen la materia. Certificada su inocuidad por el organismo competente, podrán ser depositados en los lugares autorizados para tal efecto.
Es obligación de los vecinos y comerciantes, mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, de los espacios de tierra destinados a jardines que se encuentran en ellos y así mismo tomar todas medidas necesarias para evitar estancamientos de aguas y mantenerlas libre de todo tipo de malezas.
Las obligaciones anteriores deberán cumplirse diariamente o cuando las circunstancias lo ameriten, adoptando en todo momento las medidas pertinentes que involucren el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas a su paso.
El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse junto con los demás residuos domiciliarios a fin de que sean retirados por los vehículos del servicio de aseo.
Será obligación de los ocupantes de cualquier inmueble, entregar los residuos domiciliarios y comerciales, al servicio público de aseo, en la forma descrita en el artículo 19, para su transporte y disposición final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ordenanza. Se prohíbe hacer dicha entrega a particulares que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.
Todos los vehículos, que estén destinados al transporte de sólidos o líquidos, deberán contar con los implementos suficientes, destinados a evitar que dichas cargas se escurran, derramen o viertan en la vía pública.
Todo comerciante que expenda boletos para juegos de azar, comestibles de consumo inmediato que generen desechos, tales como helados, caramelos u otros de los que se desprendan envoltorios, cáscaras o similares, deberán contar en su local con depósitos lavables y de buena presentación para su acumulación y posterior entrega a los vehículos del servicio de aseo, manteniendo el lugar limpio en todo momento.
Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía publica, producto de esas operaciones.
Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y, a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad en donde se hayan efectuado las faenas de carga o descarga.
En los terminales de buses, estacionamientos de taxis, básicos y colectivos, y demás vehículos de alquiler, o en lugares de estacionamientos de vehículos de carga, los conductores o administradores deberán mantener aseadas las calzadas y veredas. Deberán además, contar con receptáculos para basuras, con las características establecidas en el artículo 11 de la presente ordenanza, donde deben ser depositados los residuos producto de la limpieza y barrido del sector que les corresponde.
Prohibiciones
Queda prohibido:
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Arrojar, lanzar, verter o depositar
desperdicios o residuos de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos y desechos líquidos o sólidos, en la vía pública, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, alcantarillas, tranques, acequias, depresiones naturales de terreno, canales, laderas o quebradas, en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas, y en general en todo lugar no expresamente autorizado de la comuna de Calera de Tango.
Igualmente se prohíbe el depósito o abandono de escombros u otros materiales, en la vía pública, salvo en lugares autorizados por permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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Arrojar, lanzar, depositar o abandonar
cualquier tipo de desperdicio o residuos desde vehículos en marcha o detenidos. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por las vías públicas.
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El barrido o cualquier operación similar
efectuada desde un local o recinto destinado a la habitación, comercio u otra actividad, hacia la vía pública.
Estas operaciones deben realizarse de acuerdo al párrafo tercero del artículo 4 de la presente ordenanza.
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Quemar papeles, ramas, hojas, pastos o
cualquier tipo de desperdicios, salvo autorización otorgada por las autoridades competentes.
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Sacudir alfombras, ropas y toda clase de
objetos hacia la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones del inmueble.
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Efectuar trabajos o reparación de vehículos en
la vía pública, tanto a particulares como a talleres mecánicos, siendo de...
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