Decreto núm. 1183, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471166066

Decreto núm. 1183, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO DE LA COMUNA

Núm. 1.183.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal .

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº43 del DL Nº 3.063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. Nºs. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior, Resolución 1 050 de 1980 del Sr Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mí calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 11 sobre Aseo de la Comuna, de fecha 28 de Diciembre de 1987.

ORDENANZA Nº 11

ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Limpieza de las Vías Públicas

Artículo 1º

La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.

Artículo 2º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales: sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Artículo 3º

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, y obras de arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.

El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el competente, de acuerdo con el artículo 31 de la presente ordenanza.

Artículo 4º

Queda prohibido botar escombros y otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

Artículo 5º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6º

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 7º

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y...

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