Decreto núm. 570, publicado el 04 de Agosto de 1988. APRUEBA ORDENANZA No. 1, DE 1988
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA No. 1, DE 1988
Núm. 570.- Arica, 24 de Mayo de 1988.- Vistos: Estos antecedentes; los Decretos Alcaldicios N°s. 416, de fecha 06 de mayo de 1976; 443, de fecha 13 de mayo de 1976; 851, de 19 de julio de 1977; 1220, de fecha 20 de noviembre de 1978; 275, de fecha 13 de marzo de 1979; 638, de fecha 29 de junio de 1979; 682, de 24 de julio de 1979; 713, de fecha 07 de agosto de 1979; 290, de fecha 24 de junio de 1982; 691, de fecha 05 de noviembre de 1982; 537, de fecha 12 de noviembre de 1984 y 33, de fecha 2 de septiembre de 1985; el DL No. 3.063, DFL No. 458, MINVU; art. 20° ley No. 18.695; la conveniencia de refundir en un solo cuerpo reglamentario todas las normas e instrucciones relativas al cuidado del aseo y ornato de la comuna; y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Ley No. 18.695, de 1988," Ley Orgánica Constitucional de Municipios",
Decreto:
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- Apruébase la siguiente Ordenanza No. 1 - 88, sobre "Aseo y Ornato de la Comuna".
"TITULO I
Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo y ornato de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Los respectivos moradores o usuarios, arrendatarios, comodatarios o a cualquier otro título, cuidarán por la conservación del aseo de aceras en el tramo que corresponda al frontis de una determinada casa habitación; edificio; local; establecimiento u otro inmueble que ocupen.
Es responsabilidad de sus ocupantes la conservación y aseo de los espacios comunes, tales como estacionamientos, pasillos, escalas, terrazas, jardines, plazoletas u otros que formen parte de un edificio, condominio o conjunto habitacional.
Las Juntas de Vigilancias, si las hubiere, o la entidad o personas que las reemplazaren serán las responsables de mantener el aseo de tales lugares.
El buen estado de conservación de toldos, letreros y otros, será de responsabilidad de los anunciantes.
La Municipalidad proveerá y mantendrá debidamente habilitado lugares para depositar toda clase de materiales desechables. Queda estrictamente prohibido, en consecuencia, botar basuras, cajas, envases, residuos alimenticios, escombros u otros tipo de desperdicios en lugares distintos al aludido en el inciso anterior, especialmente en sitios eriazos o bienes nacionales de uso público tales como aceras, calles, plazas, parques, balnearios u otros. Quien fuere sorprendido en estos actos incurrirá en las sanciones previstas en el título V de la presente Ordenanza.
Incurrirá, asimismo, en las sanciones previstas en el Título V de esta Ordenanza, quien acumulare materiales de desecho tales como envases, cajas, cajones, muebles en desuso u otros desperdicios en los techos, terrazas o antejardines de sus respectivos domicilios, cuya exposición al medio, sea motivo de peligro para el aseo y ornato del ambiente.
El usuario deberá poner sus desperdicios a disposición de los camiones recolectores en fecha y hora oportuna señaladas por la I. Municipalidad de Arica. Si tales desperdicios no fueren retirados por negligencia del usuario queda a éste prohibido conservar en la vía pública tales desechos, bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Título V de la presente Ordenanza.
El otorgamiento de permisos para la realización de fiestas, reuniones sociales, festividades similares de carácter religioso, social, gremial, deportivo, cultural, recreativo o de cualquiera otra naturaleza, supone el compromiso personal de sus organizadores de conservar el aseo y ornato del lugar y áreas aledañas en el cual se ejecutare la respectiva actividad, sin perjuicio de la autorización para la realización respectiva de acuerdo a la Ley del Tránsito.
Los comerciantes que expenden sus productos en bienes nacionales de uso público debidamente autorizados y los establecimientos en ferias, vegas, ramadas, mercados, mercadillos, galerias comerciales u otros establecimientos de ventas al detalle estarán obligados a mantener en lugares visibles uno o más receptáculos adecuados a la naturaleza de los desperdicios que pudieren eventualmente producirse.
Asimismo, quienes expendieren productos cuyos residuos...
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