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Decreto núm. 570, publicado el 04 de Agosto de 1988. APRUEBA ORDENANZA No. 1, DE 1988

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA No. 1, DE 1988

Núm. 570.- Arica, 24 de Mayo de 1988.- Vistos: Estos antecedentes; los Decretos Alcaldicios N°s. 416, de fecha 06 de mayo de 1976; 443, de fecha 13 de mayo de 1976; 851, de 19 de julio de 1977; 1220, de fecha 20 de noviembre de 1978; 275, de fecha 13 de marzo de 1979; 638, de fecha 29 de junio de 1979; 682, de 24 de julio de 1979; 713, de fecha 07 de agosto de 1979; 290, de fecha 24 de junio de 1982; 691, de fecha 05 de noviembre de 1982; 537, de fecha 12 de noviembre de 1984 y 33, de fecha 2 de septiembre de 1985; el DL No. 3.063, DFL No. 458, MINVU; art. 20° ley No. 18.695; la conveniencia de refundir en un solo cuerpo reglamentario todas las normas e instrucciones relativas al cuidado del aseo y ornato de la comuna; y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Ley No. 18.695, de 1988," Ley Orgánica Constitucional de Municipios",

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza No. 1 - 88, sobre "Aseo y Ornato de la Comuna".

"TITULO I

Disposiciones Generales Relativas al Aseo de la Comuna Artículos 1 a 36
ARTICULO 1°

Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo y ornato de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°

Los respectivos moradores o usuarios, arrendatarios, comodatarios o a cualquier otro título, cuidarán por la conservación del aseo de aceras en el tramo que corresponda al frontis de una determinada casa habitación; edificio; local; establecimiento u otro inmueble que ocupen.

ARTICULO 3°

Es responsabilidad de sus ocupantes la conservación y aseo de los espacios comunes, tales como estacionamientos, pasillos, escalas, terrazas, jardines, plazoletas u otros que formen parte de un edificio, condominio o conjunto habitacional.

Las Juntas de Vigilancias, si las hubiere, o la entidad o personas que las reemplazaren serán las responsables de mantener el aseo de tales lugares.

ARTICULO 4°

El buen estado de conservación de toldos, letreros y otros, será de responsabilidad de los anunciantes.

ARTICULO 5°

La Municipalidad proveerá y mantendrá debidamente habilitado lugares para depositar toda clase de materiales desechables. Queda estrictamente prohibido, en consecuencia, botar basuras, cajas, envases, residuos alimenticios, escombros u otros tipo de desperdicios en lugares distintos al aludido en el inciso anterior, especialmente en sitios eriazos o bienes nacionales de uso público tales como aceras, calles, plazas, parques, balnearios u otros. Quien fuere sorprendido en estos actos incurrirá en las sanciones previstas en el título V de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°

Incurrirá, asimismo, en las sanciones previstas en el Título V de esta Ordenanza, quien acumulare materiales de desecho tales como envases, cajas, cajones, muebles en desuso u otros desperdicios en los techos, terrazas o antejardines de sus respectivos domicilios, cuya exposición al medio, sea motivo de peligro para el aseo y ornato del ambiente.

ARTICULO 7°

El usuario deberá poner sus desperdicios a disposición de los camiones recolectores en fecha y hora oportuna señaladas por la I. Municipalidad de Arica. Si tales desperdicios no fueren retirados por negligencia del usuario queda a éste prohibido conservar en la vía pública tales desechos, bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Título V de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°

El otorgamiento de permisos para la realización de fiestas, reuniones sociales, festividades similares de carácter religioso, social, gremial, deportivo, cultural, recreativo o de cualquiera otra naturaleza, supone el compromiso personal de sus organizadores de conservar el aseo y ornato del lugar y áreas aledañas en el cual se ejecutare la respectiva actividad, sin perjuicio de la autorización para la realización respectiva de acuerdo a la Ley del Tránsito.

ARTICULO 9°

Los comerciantes que expenden sus productos en bienes nacionales de uso público debidamente autorizados y los establecimientos en ferias, vegas, ramadas, mercados, mercadillos, galerias comerciales u otros establecimientos de ventas al detalle estarán obligados a mantener en lugares visibles uno o más receptáculos adecuados a la naturaleza de los desperdicios que pudieren eventualmente producirse.

ARTICULO 10°

Asimismo, quienes expendieren productos cuyos residuos...

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