Decreto 859 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.882 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241656882

Decreto 859 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.882

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.882

Núm. 859.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: El artículo 328 de la Constitución Política de la República; el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el título III de la ley 19.882; el título VI de la misma ley y el decreto supremo Nº 1.258 del Ministerio de Hacienda, de 2004,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que establece las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo de Alta Dirección Pública y para la adecuada ejecución de las funciones que les son encomendadas conforme a lo establecido por el artículo cuadragésimo sexto de la ley Nª 19.882;

TITULO I Artículo 1

De las funciones del Consejo

Artículo 1º Las funciones del Consejo serán las siguientes:
  1. Conducir y regular los procesos de selección de candidatos a cargos de jefes superiores de servicio del sistema;

  2. Resolver la contratación de empresas especializadas en selección de personal para asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas en los procesos de selección, de entre aquellas del registro que para tal efecto lleve la Dirección Nacional del Servicio Civil.

  3. Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos a cargos de alta dirección pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.

  4. Proponer al Presidente de la República una nómina entre 3 y 5 de los candidatos seleccionados en el proceso de selección efectuando para la provisión de un cargo de jefe de servicio;

  5. Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes de la letra b) del artículo cuadragésimo tercero de la ley 19.882 o de un profesional experto de la nómina que al efecto deberá elaborar. Estos profesionales expertos deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal y/o políticas públicas;

  6. Conocer de los reclamos interpuestos por los participantes en los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública;

  7. Proponer al Ministerio de Hacienda los porcentajes de la Asignación de Alta Dirección Pública para los jefes superiores del servicio del Sistema, tomando en consideración los antecedentes recabados relativos a los niveles de tecnificación y de responsabilidad de las respectivas instituciones y los perfiles requeridos, así como el conocimiento obtenido de las remuneraciones de mercado en el sector público o privado para funciones afines o asimilables;

  8. Proponer a la Dirección Nacional del Servicio Civil las medidas y normas generales que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y absolver las consultas que la Dirección Nacional le efectúe sobre la materia, incluyendo entre éstas las relacionadas con los convenios de desempeño y su evaluación;

  9. Proponer el nombramiento y remoción del Secretario del Consejo; y

  10. Convocar, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, a procesos de selección públicos abiertos...

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