Decreto núm. 353, publicado el 31 de Octubre de 1991. APRUEBA CONTRATO DE DELEGACION DE FACULTADES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470926058

Decreto núm. 353, publicado el 31 de Octubre de 1991. APRUEBA CONTRATO DE DELEGACION DE FACULTADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO DE DELEGACION DE FACULTADES Núm. 353.- Valparaíso, 29 de Agosto de 1991.- Visto: El convenio de delegación de facultades suscrito entre el Servicio Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Turismo, de fecha 7 de Junio de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Que, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 18.575, en aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las funciones de éste podrían ser asumidas por otro, situación que concurren en la especie respecto del Servicio Nacional de Pesca.

Decreto:

  1. - Apruébase el convenio de delegación de facultades suscrito entre el Servicio Nacional de Pesca, representado por su Director Nacional don Juan Rusque Alcaino y el Servicio Nacional de Turismo, cuyo texto es el siguiente:

    "En Valparaíso, a siete de Junio de 1991, entre don Juan Rusque Alcaíno, en su calidad de Director Nacional de Pesca, representando al Servicio Nacional de Pesca (SERNAP), domiciliado en Yungay N° 1731, 4° piso, Valparaíso, y don Eugenio Yunis Ahues, en su calidad de Director Nacional de Turismo, representando al Servicio Nacional de Turismo, domiciliado en Avenida Providencia N° 1550, Santiago, se ha convenido el siguiente contrato de delegación de funciones:

    Primero: Delégase en el Servicio Nacional de Turismo (Oficinas de las localidades de La Serena, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción y Osorno), la facultad de efectuar la entrega material de los permisos de pesca deportiva, cuyo otorgamiento le compete al Director Nacional de Pesca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 letra e) del D.F.L. N° 5, de 1983, en la forma y en las condiciones que a continuación se señalan.

    Segundo: El Servicio Nacional de Pesca, a través de la Dirección Regional de Pesca respectiva, remitirá a la correspondiente Oficina del Servicio Nacional de Turismo, a requerimiento de ésta, los permisos de pesca deportiva, suscritos por el Director Nacional de Pesca y los talonarios de las boletas de compraventa timbradas por dicho Organismo.

    Tercero: Corresponderá al Servicio Nacional de Turismo, a través de sus Oficinas ubicadas en las localidades señaladas en la cláusula primera, entregar materialmente a los usuarios, previo pago de la tarifa fijada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los permisos de...

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