Decreto alcaldicio número 8.720, de 2019.- Dicta Ordenanza Local sobre Aseo y Ornato - 14 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875182600

Decreto alcaldicio número 8.720, de 2019.- Dicta Ordenanza Local sobre Aseo y Ornato

Fecha de publicación14 Diciembre 2019
Número de registroCVE-1696105
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Número de Gaceta42.528
CVE 1696105 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.528 | Sábado 14 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1696105
MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE SAN
IGNACIO
Núm. 8.720.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.
Vistos:
1.- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
2.- Lo dispuesto en la ley N° 3.063 de Rentas Municipales.
Considerando:
1.- El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a
la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la
siguiente ordenanza municipal.
Decreto:
1.- Apruébase la Ordenanza sobre aseo y ornato de la comuna de San Ignacio.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de
su publicación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel,
Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE SAN
IGNACIO
TÍTULO I
Capítulo I
Aseo y protección de los bienes de uso público
Artículo 1: Se prohíbe botar basura de cualquier tipo y en general toda clase de objetos en
la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, depresión
natural de terreno, ríos, canales y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes,
asimismo el vaciamiento y escurrimiento de cualquier líquido malsano, inflamable, corrosivo y
aguas servidas hacia la vía pública, sumideros, desagües de todo tipo.
Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin en la vía pública. Esta
norma es válida también para los ocupantes de toda clase de vehículos detenidos o en marcha.
Artículo 2: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de
emergencia y por desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos en dichas vías.
Artículo 3: Los escombros u otros materiales, solo podrán depositarse transitoriamente en la
vía pública, previo permiso municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la presente
ordenanza, por ordenamiento de estos materiales depositados en la vía pública, para no
entorpecer el paso de los transeúntes y automovilistas.

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