Decreto alcaldicio número 8.718, de 2019.- Dicta Ordenanza Local sobre microempresas familiares de la comuna de San Ignacio - 14 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875182599

Decreto alcaldicio número 8.718, de 2019.- Dicta Ordenanza Local sobre microempresas familiares de la comuna de San Ignacio

Número de registroCVE-1696106
Fecha de publicación14 Diciembre 2019
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Número de Gaceta42.528
CVE 1696106 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.528 | Sábado 14 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1696106
MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA
COMUNA DE SAN IGNACIO
Núm. 8.718.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.
Vistos:
1.- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
2.- Lo dispuesto en la ley N° 3.063, de Rentas Municipales.
3.- Lo establecido en la ley N° 20.033.
4.- Lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Considerando:
1.- El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a
la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019.
Decreto:
1.- Apruébase la Ordenanza sobre microempresas familiares de la comuna de San Ignacio.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de
su publicación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel,
Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES DE LA COMUNA DE
SAN IGNACIO
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes a
las microempresas familiares (MEF) en un procedimiento simplificado y desformalizado.
Se entenderá por procedimiento simplificado y desformalizado, el reducir las exigencias en
relación a los requisitos ordinarios y comunes que se exigen a los contribuyentes normales.
Artículo 2°: El Registro Municipal de Microempresas Familiares, estará a cargo del
Departamento de Rentas Municipales, y en él se podrán inscribir las microempresas familiares
existentes en la comuna que quieran acogerse a los beneficios contemplados en la ley N° 19.749.
Artículo 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: Casa Habitación
Familiar: Es la residencia y lugar donde habita permanentemente el o los microempresarios y su
familia; para efectos de esta Ordenanza, se entenderá como casa habitación familiar, si al menos
el 60% de la casa (excluyendo el terreno), se destina a casa habitación. Para el caso de que la
microempresa familiar se encuentre emplazada en el terreno y no dentro de la misma casa
habitación, deberá incluirse el terreno dentro del cálculo para dicho porcentaje. Todo ello, salvo
excepciones que serán calificadas por el Alcalde, previa solicitud del requirente, fundamentada y
adjuntando toda la documentación necesaria para el pronunciamiento.

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