Decreto alcaldicio número 8.016, de 2019.- Aprueba modificación de Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal
Número de registro | CVE-1689912 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2019 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARAUCO |
Número de Gaceta | 42.516 |
CVE 1689912 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.516 | Sábado 30 de Noviembre de 2019 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1689912
MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA VECINAL DE LA COMUNA DE
ARAUCO
Núm. 8.016.- Arauco, 15 de noviembre de 2019.
Vistos:
1.- Las disposiciones establecidas en la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública.
2.- La ordenanza municipal sobre Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal de la
comuna de Arauco aprobada por decreto alcaldicio Nº 2.875, de fecha 10 de mayo de 2017.
4.- Lo que indica el artículo 12 del DFL N° 1-19.704, del 27 de diciembre de 2001, que fija
el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
5.- El acuerdo de modificación adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº
117, de fecha 14 de noviembre de 2019.
6.- Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que tanto la Constitución Política de la República de Chile como la ley 18.695
garantizan la participación ciudadana.
2.- Que la entrada en vigencia de la ley 20.500 estructura una nueva institucionalidad en
materia de participación ciudadana.
3.- Que es necesario garantizar y asegurar el ejercicio del derecho a la participación de todas
las personas del territorio de la comuna de Arauco, en la administración comunal, pudiendo
incidir de manera relevante, a través de los mecanismos que se definen.
Decreto:
1.- Modifíquese el inciso tercero del artículo 17 de la ordenanza municipal sobre
Participación Ciudadana y Convivencia Vecinal de la comuna de Arauco, rigiendo a partir de la
publicación del presente decreto, el siguiente texto:
"Se convocará por intermedio de decreto alcaldicio, que deberá publicarse a lo menos 10
días corridos antes de la fecha de la consulta. El decreto deberá señalar con claridad el objeto de
ésta, quienes están convocados a participar, las materias objeto de consulta, la oportunidad y el
lugar de su realización, y todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de
la consulta".
2.- En lo no modificado rige el cuerpo de la ordenanza actualmente vigente.
3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la
Municipalidad.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix
Rocha Ruiz, Secretario Municipal.
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