Decreto alcaldicio número 655, de 2023.- Revoca resolución Nº 36, de 2003 - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932015672

Decreto alcaldicio número 655, de 2023.- Revoca resolución Nº 36, de 2003

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de registroCVE-2317774
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ
Número de Gaceta43.558
CVE 2317774 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.558 | Martes 23 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2317774
MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ
REVOCA RESOLUCIÓN Nº 36, DE 2003
Puchuncaví, 12 de mayo de 2023.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 655.
Visto y teniendo presente:
Memorándum interno Nº 78, de fecha 24 de abril de 2023, remitido por el Director de Obras
Municipales de Puchuncaví al Director Jurídico Municipal, asociado a petición de revocar de
particular la resolución Nº 036-2003, de fecha 08.07.2003, que aprobó correctamente el plano de
subdivisión del predio rol de avalúo 72-27, de esta comuna; decreto alcaldicio Nº 195, de fecha 8
de febrero del año 2023, que determina orden de subrogancia para el cargo de Director de
Control Municipal; el decreto alcaldicio Nº 806, de fecha 29 de junio del año 2021, mediante el
cual asume funciones como Alcalde Titular de la Municipalidad de Puchuncaví, don Marcos
Antonio Morales Ureta; el fallo del Tribunal Electoral de Valparaíso dictado en causa Rol
299-2021, de fecha 28 de junio de 2021; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de
la República, que fija normas exención del trámite de Toma de Razón; las atribuciones que me
confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1 del Ministerio del Interior, publicado en el
DO de f/26.07.2006.
Considerando:
1.- Que, analizados los antecedentes por parte de la Dirección Jurídica a solicitud de la
Dirección de Obras Municipales conforme al memorándum citado en los vistos, es necesario
señalar en primer orden que el referido proceso de subdivisión predial llevado adelante por la
Dirección de Obras vinculado al rol de avalúo 72-27 de Puchuncaví, no adolece de ningún
defecto de forma o fondo conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su
ordenanza, vale decir, la resolución Nº 36-2003, de fecha 08.07.2003 que aprueba el plano de
subdivisión respecto del predio antes señalado, se ajusta completamente a derecho.
2.- Que, sin perjuicio de lo anterior con fecha 28 de marzo del año 2023, la Sucesión de don
Rosendo Villalón Bernal, compuesta por su viuda Sra. Marta Liria Araya Oyanedel y sus hijos,
Rosendo Ángel Villalón Araya, Ana María Villalón Araya y Marcela Andrea Villalón Araya,
actuales propietarios del inmueble subdividido, a través de carta dirigida al Director Obras
Municipales de Puchuncaví en la fecha indicada, solicitaron dejar sin efecto la subdivisión antes
referida, dado que el Conservador de Bienes Raíces de Quillota se negó a inscribir la subdivisión
referida, minuta de fecha 27 de agosto de 2003, atendido que el predio señalaba mayor superficie
a la indicada en la escritura y plano de Bienes Nacionales Nº V-6-2 S-R, inscrito bajo el Nº 253,
año 1976 de fecha 22 de julio de 2002, del Conservador de Quillota.
Que la propiedad mencionada precedentemente, fue reinscrita en el Conservador de
Quintero a fs 6188 Nº 4657 del año 2017 sin mencionar el trámite de subdivisión efectuado en la
DOM.
3.- Que, si bien existe un procedimiento reglado en el Reglamento del Registro
Conservatorio de Bienes Raíces, específicamente la eventual reclamación judicial que puede
impetrar un solicitante al cual se le ha negado una inscripción por parte de un Conservador de
Bienes Raíces, lo cierto es que analizados los antecedentes no se advierte impedimento legal o
material para acceder a la solicitud efectuada por los solicitantes, más aun tomando en
consideración los argumentos que se expondrán a continuación en relación al principio de
seguridad jurídica e interés general.

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