Decreto alcaldicio número 3.330 Sección 1ª, de 2023.- Declara en abandono los vehículos que indica - 31 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950754802

Decreto alcaldicio número 3.330 Sección 1ª, de 2023.- Declara en abandono los vehículos que indica

Número de registroCVE-2397783
Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Número de Gaceta43.689
CVE 2397783 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.689 | Martes 31 de Octubre de 2023 | Página 1 de 6
Normas Particulares
CVE 2397783
MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
DECLARA EN ABANDONO LOS VEHÍCULOS QUE INDICA
San Joaquín, 24 de octubre de 2023.- La Alcaldía de San Joaquín hoy decretó lo siguiente:
Núm. 3.330 Sección 1ª.
Vistos:
Ord. N° 1.300/184 de Alcaldía de 15.09.2023; Ord. N° 1.417 de Juzgado de Policía Local
de San Joaquín de 06.10.2023.
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N° 1 del Ministerio del Interior del 26.07.06; el
decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores; la
ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
1.- Que, el artículo 50 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, dispone que "Todo vehículo
que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros
o inspectores municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que
corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la
Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al
propietario tan pronto éste obtenga la placa patente.
El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de
circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados
por vehículos motorizados".
En el mismo sentido, su artículo 156, prescribe que:
"Carabineros de Chile e inspectores fiscales o municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las
disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener
la Municipalidad.
El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriera la autoridad por estos motivos, será
de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo
pago del mismo. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción".
Que el artículo 39 de la ley citada señala:
"La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se
encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de
Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público,
especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis,
color, año y las circunstancias en que fue apropiado".

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