Decreto alcaldicio número 2137/616482, de 2022.- Aprueba Ordenanza municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad - 11 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914255565

Decreto alcaldicio número 2137/616482, de 2022.- Aprueba Ordenanza municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2215534
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Número de Gaceta43.398
CVE 2215534 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.398 | Viernes 11 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2215534
MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE
LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS
HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DE
LA COMUNA DE LA GRANJA
Núm. 2137/616482.- La Granja, 28 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 21.411, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles,
pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.
El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
El decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo
texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito.
El decreto supremo N° 196 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
aprobó el Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en
calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley
N° 21.411.
El Acuerdo N° 156 de 2022, adoptado en sesión extraordinaria N° 3 de Concejo Municipal,
celebrada el día 28 de octubre de 2022.
Y, las facultades que me confieren los artículos 5° y 65°, letras L) y R), de la citada Ley N°
18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
Que, la referida ley N° 21.411 modificó el artículo 5° de la indicada ley N° 18.695,
estableciendo que las municipalidades podrán autorizar la implementación de medidas de control
de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, siempre que no se limite
ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el
acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio
comunitario.
Que, al efecto, la citada ley ha complementado la regulación vigente distinguiendo, respecto
de calles y pasajes, su cierre o la implementación de medidas de control de acceso. Al respecto,
el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a las
municipalidades la atribución, que califica de esencial, para "administrar los bienes municipales
y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna", salvo que su
administración le corresponda a otro órgano de la Administración del Estado.
Que, en el párrafo segundo de la precitada norma, la atribución distingue cuando la calle o
pasaje de que se trate cuenta con una misma vía de acceso y salida o si tienen un acceso y salida
diferentes. Así, en las primeras, podrá implementarse un cierre de dicha vía o implementarse una

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