Decreto alcaldicio número 2.989, de 2022.- Aprueba modificación a Ordenanza Medioambiental - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922419536

Decreto alcaldicio número 2.989, de 2022.- Aprueba modificación a Ordenanza Medioambiental

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroCVE-2266910
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Número de Gaceta43.471
CVE 2266910 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.471 | Martes 7 de Febrero de 2023 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2266910
MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, SEGÚN INDICA
Núm. 2.989.- Tierra Amarilla, 30 de diciembre de 2022.
Vistos:
1. El acta de instalación del Honorable Concejo Municipal período 2021-2024 con fecha 28
de junio de 2021.
2. Decreto alcaldicio Nº 1.164, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud del cual asume como
Alcalde de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, Don Cristóbal Zúñiga Arancibia, y las
facultades que le confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus
modificaciones posteriores.
3. Decreto alcaldicio Nº 2.172, de fecha 12 de noviembre de 2021, en virtud del cual se
designan subrogantes del Alcalde y Direcciones Municipales que indica.
4. Decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 30 de diciembre de 2011, en virtud del cual se
"aprueba ordenanza medioambiental", Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.
5. Acuerdo Nº 218 de la sesión ordinaria Nº 36 del H. Concejo Municipal, ambas de fecha
15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación o la Ordenanza
Medioambiental de Tierra Amarilla.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 5º, letra d); artículo 12°; artículo 65, letra k); artículo 79º, letra
b), de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y las facultades que ella
otorga.
2. La necesidad de fijar una actualización a la Ordenanza Medioambiental de la comuna,
aprobada por decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 20 de diciembre de 2011, sistematizando e
incorporando normas atingentes a la conservación y cuidado del medio ambiente del territorio
comunal.
3. El acuerdo Nº 218, de la sesión ordinaria Nº36, del Honorable Concejo Municipal, amb,s
de fecha 15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación a la Ordenanza
Medioambiental de Tierra Amarillo.
Decreto:
1. Apruébase el texto que se adjunta al presente acto administrativo, actualizado y
sistematizado de la "Ordenanza Medioambiental de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla".
2. Envíese y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial de la República
de Chile.
Anótese, comuníquese y archívese.- Cristóbal Zúñiga Arancibia, Alcalde.- Luis Gajardo
Abarcia, Secretario Municipal (S), Ministro de Fe.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.471 Martes 7 de Febrero de 2023 Página 2 de 16
CVE 2266910 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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ORDENANZA MUNICIPAL MEDIOAMBIENTAL
TIERRA AMARILLA
ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL
TÍTULO I
Normas Generales
Del objeto:
Artículo 1: Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio
ambiente y el patrimonio natural de la comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de las leyes y los
organismos responsables de la cautela del hábitat, y en su objetivo es que permita contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.
Artículo 2: Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna a vivir en
un ambiente libre de contaminación.
Artículo 3: Reglamentar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.
Del ámbito de aplicación:
Artículo 4: La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna,
debiendo sus habitantes, residentes, transeúntes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus
disposiciones.
Artículo 5: Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y
de las familias, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que
permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.
Artículo 6: Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar
y coordinar toda actividad relacionada y pertinente, y actuarán válidamente dentro de su
competencia y en la forma que indique la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de
coordinación que también el Municipio pueda hacer.
Artículo 7: El Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o
jurídicas que tengan conocimientos específicos respecto a las materias contempladas en la
presente Ordenanza.
Artículo 8: Solicitar de oficio o a instancia de cualquier persona, la adopción por parte de
las autoridades competentes de las medidas ambientales fiscalizadoras, preventivas, correctoras,
reparadoras o mitigadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y
solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, en caso del incumplimiento de lo
prescrito en la presente Ordenanza.
De los principios:
Artículo 9: La presente Ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios,
que sirven para su interpretación y aplicación:
a) Principio de Corresponsabilidad: Es la tarea de proteger y cuidar el medio ambiente.
Responsabilidad que corresponde al conjunto de personas que forman parte de la Comuna.
b) Principio Preventivo: Es aquel por el cual se pretende tomar medidas preventivas que
eviten que se produzcan problemas ambientales que ponen en riesgo el ambiente o la salud
pública, a través de la educación ambiental u otras acciones preventivas al visualizar los
impactos negativos de las acciones a través de procesos de planificación y/o el uso de sistemas
de evaluación de impacto ambiental, planes preventivos de contaminación y/o normas de
responsabilidad ambiental comunal.
c) Principio de Participación: Es aquel que promueve que las y los actores comunales y/o
sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. Una
comunidad organizada y participativa permite a la ciudadanía ejercer su derecho a fiscalizar y

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