Decreto alcaldicio número 2.195, de 2021.- Dicta Ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía - 22 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879281003

Decreto alcaldicio número 2.195, de 2021.- Dicta Ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Número de registroCVE-2059644
Fecha de publicación22 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Número de Gaceta43.134
CVE 2059644 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.134 | Miércoles 22 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 18
Normas Generales
CVE 2059644
MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
DICTA ORDENANZA SOBRE "TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y
ANIMALES DE COMPAÑÍA", SEGÚN INDICA
Núm. 2.195.- La Granja, 1 de diciembre de 2021.
Vistos:
Que, según establece la ley N° 21.020, en su Artículo 7°.- "Las municipalidades deberán
dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el
territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al
reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los
determinados en el artículo 5° de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas
municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales
como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los
servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal".
Que mediante acuerdo N° 168, verificado en la sesión ordinaria N° 34 de fecha 1 de
diciembre de 2021, el Concejo Municipal, por unanimidad de los integrantes conectados, y con el
voto favorable del señor Alcalde, aprobaron la Ordenanza sobre "Tenencia Responsable de
Mascotas y Animales de Compañía", al tenor de lo dispuesto en el citado artículo N° 7 de la ley
N° 21.020 y en el artículo 65° letra L) de la ley N° 18.695.
Y, además las facultades que me confiere el artículo 63 y 65 de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. N°1 del Ministerio del
Interior de fecha 9 de mayo de 2006.
Decreto:
Díctase la ordenanza, sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía"
de la I. Municipalidad de La Granja.
TÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1°: Esta ordenanza tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto en el
artículo N° 1 de la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía,
sobre normas destinadas a:
1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
2) Proteger la salud y el bienestar animal, mediante la tenencia responsable.
3) Resguardar la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas
naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales
de compañía.
4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y/o a la propiedad que sean
consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.
Asimismo, reconoce a las mascotas y animales de compañía como seres sintientes, capaces
de establecer vínculos afectivos y emocionales con los seres humanos y su entorno, mereciendo
un trato digno que impida su sufrimiento y favoreciendo el cuidado y protección, buscando
promover de esta forma una convivencia justa y respetuosa entre el tenedor responsable de su
cuidado y la comunidad en general.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.134 Miércoles 22 de Diciembre de 2021 Página 2 de 18
CVE 2059644 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Artículo 2°: Para efecto de esta ordenanza, se entenderá por:
1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su
especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen
aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales (ley de caza, ley de
fauna silvestre, ley sobre uso de perros guías, entre otras).
2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la
vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se
considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo
en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia
responsable.
3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el
espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad
alimenta y le entrega cuidados básicos.
5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o
no contar con elementos de identificación.
6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido
calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible,
la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6° de la Ley 21.020 sobre
Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de conformidad con el
Procedimiento que fije el reglamento.
7) Perro de asistencia: es aquel que, de conformidad con la ley 20.025 sobre uso de perros
guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, cumple función de
asistencia a una persona con discapacidad o necesidades especiales.
8) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que
contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que
consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda,
proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables
para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable
comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así
como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en
infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la
mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
9) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos
lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea
para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como
criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas
veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de
adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de
rescate.
10) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá
prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el
momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de
entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una
pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
11) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada
para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura
requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
12) Colonias de Gatos: grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable
directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan
de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar
el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte
de la autoridad local.
13) Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: método de manejo poblacional
orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable,
pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o
comunitario. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal,
esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en
condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.
14) Microchip: dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple
con la norma ISO 11784 y que puede ser leído o procesado respecto a su información por medio
de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
15) Identificación: acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota
o animal de compañía, con el objetivo de individualizar el ejemplar.

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