Decreto alcaldicio número 1.978, de 2023.- Aprueba Ordenanza de cierre de calles y pasajes y establecimiento de medidas de control de acceso - 23 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941681359

Decreto alcaldicio número 1.978, de 2023.- Aprueba Ordenanza de cierre de calles y pasajes y establecimiento de medidas de control de acceso

Número de registroCVE-2363983
Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Número de Gaceta43.634
CVE 2363983 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.634 | Miércoles 23 de Agosto de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2363983
MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
APRUEBA LA “ORDENANZA CIERRE DE CALLES Y PASAJES Y
ESTABLECIMIENTOS DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE LA COMUNA
DE LIMACHE”
Núm. 1.978.- Limache, 24 de mayo de 2023.
Vistos:
1. El decreto Nº 196 de f/08.10.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Subsecretaría de Prevención del Delito, que reglamenta sobre las características del cierre o de
las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de
seguridad dispuesto por la ley Nº 21.411;
2. El acuerdo adoptado por el Hon. Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 1.526 de
f/24.05.2023;
3. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior,
publicado en el DO de f/26.07.2006,
Decreto:
Primero.- Apruébase la “Ordenanza Cierre de Calles y Pasajes y Establecimientos de
Medidas de Control de Acceso de la Comuna de Limache”, cuyo texto corresponde al que se
transcribe a continuación:
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de
medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales,
según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos 5º, inciso primero letra c) párrafo
segundo y 65, inciso primero letra r) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá autorizar, mediante decreto
alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o
la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes o conjuntos habitacionales,
urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad
de los vecinos. Además, en idénticos términos se podrá autorizar la implementación de medidas
de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que
no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se
permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de
beneficio comunitario.
Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que
cumplan los siguientes requisitos:
1. El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;
2. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión
no sea superior a una cuadra. Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar
por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se
presente al efecto.

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