Decreto alcaldicio número 1.222, de 2023.- Aprueba Ordenanza sobre uso, administración y limpieza de las aguas - 17 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941245598

Decreto alcaldicio número 1.222, de 2023.- Aprueba Ordenanza sobre uso, administración y limpieza de las aguas

Número de registroCVE-2360568
Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Número de Gaceta43.629
CVE 2360568 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.629 | Jueves 17 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2360568
MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL USO DE AGUAS DE RIEGO
Olivar, 7 de agosto de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.222.
Vistos:
1. Las facultades que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
2. Certificado N° 78/2023 de la Secretaría Municipal en el que consta la Aprobación
unánime del H. Concejo Municipal.
Considerando:
1. La necesidad de normar los cuidados, responsabilidades, derechos y deberes relacionados
al uso de las aguas de riego a nivel comunal.
2. El informe del Asesor Jurídico de 7 de marzo de 2023, que en lo pertinente indica:
"Revisando el ordenamiento jurídico general, es posible encontrar facultades en torno a la
calidad de aguas de canales, lo cual se desprende del Código de Aguas, en la cual se prescribe la
prohibición general de vertido de cualquier elemento contaminante en canales (obras artificiales
de conducción de aguas, de naturaleza privada), no precisando nada respecto a cauces naturales
(ríos, lagos, lagunas, etc.). En este contexto, asigna a las municipalidades el siguiente
deber/derecho: fijar y propiciar la aplicación de las sanciones por incumplimiento de esta
prohibición. Que, en este mérito, se puede indicar que la I. Municipalidad de Olivar se encuentra
jurídicamente facultada para dictar la respectiva Ordenanza, fijando las normas sancionatorias al
respecto, conforme se desprende del cuerpo legal anteriormente indicado".
Decreto:
1. Apruébase, Ordenanza Municipal, sobre "Uso, Administración y Limpieza de las Aguas
Dentro del Territorio Jurisdiccional de la Comuna de Olivar".
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se
expresa:
- Acequia: Cauce artificial abierto por donde se conducen las aguas para regar y para otros
fines de menor tamaño y de confección más artesanal o rústica que los canales de regadío.
- Acueducto: Conducto artificial por donde va el agua a un lugar determinado o especifico,
y especialmente el que tiene por objeto abastecer de aguas a una población.
- Alcantarilla: Acueducto subterráneo, o sumidero, fabricado para recoger las aguas lluvias
o inmundas y darles paso.
- Asociación de Canalistas: Organización resultado de un acto formal en el cual se expresa
la voluntad de todos los legítimos usuarios de formar una entidad distinta de cada uno de ellos,
por lo que tiene personalidad jurídica.
- Bien Nacional de Uso Público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso
pertenece a todos los habitantes de la nación, como calles, plazas, puentes y caminos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR