Decreto alcaldicio número 1.274, de 2022.- Ordena publicación del listado de los vehículos que indica y que fueron ingresados al aparcadero municipal por orden del Juzgado de Policía Local y declara abandonados si no fuesen reclamados y retirados previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños el día 16 de febrero del año 2023 - 15 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916455203

Decreto alcaldicio número 1.274, de 2022.- Ordena publicación del listado de los vehículos que indica y que fueron ingresados al aparcadero municipal por orden del Juzgado de Policía Local y declara abandonados si no fuesen reclamados y retirados previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños el día 16 de febrero del año 2023

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2227197
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEUMO
Número de Gaceta43.426
CVE 2227197 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.426 | Jueves 15 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2227197
MUNICIPALIDAD DE PEUMO
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL LISTADO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE
INDICA Y QUE FUERON INGRESADOS AL APARCADERO MUNICIPAL POR
ORDEN DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL Y DECLÁRANSE ABANDONADOS SI
NO FUESEN RECLAMADOS Y RETIRADOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS
MUNICIPALES POR SUS RESPECTIVOS DUEÑOS EL DÍA 16 DE FEBRERO DEL
AÑO 2023
Núm. 1.274.- Peumo, 8 de noviembre de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
3. Lo señalado en informe jurídico N° 78, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Asesora
Jurídica, doña Daniela Morán Valdivia, que forma parte integrante del presente decreto.
4. Lo señalado en memorándum N° 18, de fecha 24 de octubre de 2022, por don Ramiro
Adones Poblete, encargado del Aparcadero Municipal, que forma parte integrante del presente
decreto.
5. Lo dispuesto en la ley N° 19.880 "Ley de Bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado", especialmente en su artículo
48, que establece la obligación de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que
interesen a un número indeterminado de personas, y aquellos que afectaren a personas cuyo
paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo cuerpo
legal.
6. El procedimiento contemplado en el artículo 629 del Código Civil, que establece: "Si se
encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y
no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual
deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la
capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. El aviso designará el género y calidad de la
especie, el día y lugar del hallazgo. Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez,
mediando treinta días de un aviso a otro".
7. Lo dispuesto en el artículo 630 del Código Civil, conforme al cual, si no aparece el dueño
de la especie, la fecha del remate deberá ser una vez transcurrido el mes subsiguiente del último
aviso publicado.
8. Lo prescrito por el artículo 633 del Código Civil, una vez que se haya subastado la
especie, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.
9. Las facultades que confiere a los Alcaldes la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Considerando:
1. La obligación de las Municipalidades de contar con un aparcadero para custodia de
vehículos retirados de circulación, que según la Contraloría General de la República constituye
una función que, en atención a su trascendencia, la ley ha encargado expresamente a las
entidades edilicias, considerando que se trata del ejercicio de una actividad destinada a satisfacer
las necesidades de la comunidad local, de manera que cualquier iniciativa tendiente a darle
cumplimiento debe provenir de las propias municipalidades.
2. Que, existe la urgente necesidad de descongestionar el recinto municipal destinado a
bodegaje, dado que existen vehículos ingresados a partir del año 1997, lo que ha generado

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