Decreto alcaldicio número 1.164 , de 2021.- Aprueba ordenanza de Ferias Libres de la comuna de La Granja - 6 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870545666

Decreto alcaldicio número 1.164 , de 2021.- Aprueba ordenanza de Ferias Libres de la comuna de La Granja

Fecha de publicación06 Julio 2021
Número de registroCVE-1971963
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Número de Gaceta42.995
CVE 1971963 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.995 | Martes 6 de Julio de 2021 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 1971963
MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES COMUNA DE
LA GRANJA, SEGÚN INDICA
Núm. 1.164 ID DOC 532786.- La Granja, 23 de junio de 2021.
Vistos:
Que, es atribución de la Municipalidad, la administración de los Bienes Municipales y
Nacionales de Uso Público existentes en la comuna, así como el otorgamiento de Permisos
Municipales para el ejercicio de las actividades lucrativas de la comuna.
Que, resulta necesario actualizar las Normas que regulan las actividades comerciales
establecidas en las Ferias Libres de la comuna.
Que, mediante acuerdo N° 83, verificado en la Sesión Ordinaria N° 18 de fecha 23 de junio
de 2021, el Concejo Municipal, por unanimidad de los integrantes conectados, y con el voto
favorable del Señor Alcalde, aprobaron la "Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de La
Granja". Lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 65, letra L), de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL N° 1 del Ministerio
del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.
Y, las facultades que me confieren los artículos 5°, 12° y 65°, letra L) de la Ley N° 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL Nº 1 del Ministerio
del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza de Ferias Libres de la comuna de La Granja, la cual
entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y será
aplicable en todo el territorio comunal.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza regirán
la instalación y funcionamiento de las ferias libres de la comuna de La Granja, en bienes
nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal y su cumplimento será
obligatorio para todos los comerciantes o feriantes autorizados y sus dependientes o ayudantes.
Artículo 2°: Conceptos. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) "Zona de Feria": Sector de la comuna donde se realiza una feria libre, cuya extensión y
límites son definidos por el municipio, mediante decreto alcaldicio, donde se autoriza el
funcionamiento de una feria libre.
b) "Ferias Libres": Comercio que se ejerce en la vía pública, en las condiciones señaladas en
la presente Ordenanza y en el decreto alcaldicio correspondiente entre comerciantes de ferias
libres autorizados y consumidores.
c) "Área complementaria": Fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes
para la instalación de baños químicos -financiados por todos ellos- de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, siendo incorporado el valor en la respectiva patente municipal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR