Decreto alcaldicio exento número 583, de 2023.- Aprueba Ordenanza municipal N° 67, sobre normas para la extracción, procesamiento, comercialización, trazabilidad y transporte de áridos - 25 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923731331

Decreto alcaldicio exento número 583, de 2023.- Aprueba Ordenanza municipal N° 67, sobre normas para la extracción, procesamiento, comercialización, trazabilidad y transporte de áridos

Fecha de publicación25 Febrero 2023
Número de registroCVE-2277268
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Número de Gaceta43.487
CVE 2277268 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.487 | Sábado 25 de Febrero de 2023 | Página 1 de 23
Normas Generales
CVE 2277268
MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 67, SOBRE NORMAS PARA LA
EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y
TRANSPORTE DE ÁRIDOS
Núm. 583 exento.- San Felipe, 10 de febrero de 2023.
Vistos:
Estos antecedentes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 12° y 63° del
texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo previsto
en la Sentencia de Proclamación de Alcaldes Rol 299, de fecha 25 junio de 2021, del Tribunal
Electoral Regional de Valparaíso.
Considerando:
• Ley N° 18.695, Art. 5° letra c), Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Ley N° 19.880 de Procedimientos Administrativos.
• Dec. exento N° 4.935 de fecha 14/12/2022.
• Dec. exento N° 4.938 de fecha 14/12/2022.
Decreto:
Apruébase Ordenanza Municipal N° 67, sobre normas para la extracción, procesamiento,
comercialización, trazabilidad y transporte de áridos en la comuna de San Felipe.
TÍTULO I
I.1. Generalidades
Art. 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo fijar los procedimientos generales para
la extracción de áridos y rocas ya sea de Bienes Nacionales de Uso Público, Bienes Municipales,
Bienes Fiscales y/o Pozos Lastreros, terrenos y canteras en propiedad particular, y todo trabajo
de desmonte y movimiento de tierra con la finalidad de producirlos con fines comerciales o
gratuitos para procesos de la construcción reseñados en esta Ordenanza.
Art. 2°: Esta normativa será aplicable en todo el territorio de la comuna de San Felipe y a
toda intervención de áridos con la finalidad de destinarlos a la construcción, obras civiles o de
cualquier tipo similar, derivado de los conceptos generales excluyentes del Código de Minería,
ya sea con pretensiones comerciales o de aporte gratuito a proyectos del Estado, tanto en terrenos
privados, fiscales o en bienes nacionales de uso público; urbanos y/o rurales, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 36 y demás normas pertinentes de la Ley N° 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, al numeral 3 del Art. 41 del DS N° 2.385, de 1996, del
Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de
1979, sobre Rentas Municipales, que faculta a los municipios a cobrar derechos de extracción de
áridos en Bienes Nacionales de Uso Público como de pozos lastreros particulares; al artículo 13
del Código de Minería; el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, y el artículo 571 y demás
normas pertinentes del Código Civil.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.487 Sábado 25 de Febrero de 2023 Página 2 de 23
CVE 2277268 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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I.2. Definiciones atingentes a la terminología de esta Ordenanza
Art. 3°: Para los efectos de esta Ordenanza se establecen los siguientes vocablos o
definiciones:
Acopio de áridos: corresponde al almacenamiento o acumulación intermedia y/o final de los
productos seleccionados y desde donde serán retirados para continuar con procesos secundarios o
comercialización.
Árido: conjunto de fragmentos de materiales pétreos no minerales, suficientemente duros,
de forma estable e inerte para utilizar en los cementos y mezclas asfálticas, que se emplean en la
fabricación del mortero, del hormigón, bases estabilizadas y todo otro uso en edificaciones y
obras civiles en general. Para efecto de la presente ordenanza también se entenderá como árido
para efecto de la aplicación de esta norma a las rocas de cantera.
Bancos de sedimentación: son los bancos construidos artificialmente para embancar el
material fino a fino-grueso que transportan los ríos.
Caja de un Curso Natural de Aguas: es la porción de tierra que es o fue ocupada por las
aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas y su geomorfología.
En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos
terrenos lo determinará la Municipalidad, previo Informe Técnico de la Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales, fijar por decreto
supremo los deslindes del cauce del río, ya sea de oficio, a petición del propietario ribereño o de
alguna autoridad competente.
Cauce, Álveo o Lecho del Río: de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de
Aguas se define como álveo o cauce natural de una corriente de uso público como "el suelo que
el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas", correspondiente a
bienes de dominio público, no accediendo a las heredades contiguas.
Cauce de Río: es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus
crecidas y bajas periódicas ordinarias.
Concesión: es el contrato en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona ya sea
natural o jurídica, la facultad de explotar y extraer áridos en forma temporal y sujeto a las
condiciones que ella misma fije, en lecho y/o cauce de un río, en un bien público, fiscal o
particular, a cambio del pago de los derechos de extracción del árido. Tanto el permiso como la
concesión tendrán las características de intransferible, intransmisible, inalienable. Este acto
administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas
definidas en la presente ordenanza, especialmente económicas y de resguardo ambiental, entre
concedente y concesionario.
Destino final del árido: el determinado por el tercero adquiriente, fuera del lugar de
extracción, procesamiento o venta.
Daño Ambiental: es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo,
inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes o personas, vinculadas
objetivamente a alguna de las etapas del proceso o explotación de áridos, evaluado oficialmente
por un organismo pertinente conforme a las disposiciones de la ley 19.300 y demás normas
pertinentes.
DIA: Declaración de Impacto Ambiental.
EIA: Estudio de Impacto Ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental: es el procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que en base a un Estudio o
Declaración de Impacto Ambiental determina si el proyecto o actividad se ajusta a las normas
vigentes y es posible su desarrollo.
Explotación de áridos: corresponde a cualquier proceso primario, secundario o intervención
de suelos para extraer, retirar, procesar, comercializar y/o destinar áridos a faenas constructivas
de edificaciones, obras civiles o cualquier finalidad similar.
Extracción: corresponde al proceso de remoción por excavación, escarpe (rebaje de terreno)
o tronadura de material pétreo desde el yacimiento.
Se entenderán incorporados al proceso de extracción la segregación primaria y natural de
los áridos, incluido el primer proceso de chancado para la trabajabilidad de extracción del árido.
Extracción artesanal: se considerará explotación artesanal de áridos la caracterizada por la
nula utilización de tecnología o maquinaria en la extracción, realizado a fuerza bruta, pala y
harnero para una explotación y clasificación del material pétreo en función de la granulometría.
También se considera extractor artesanal, a la persona natural que extraiga mensualmente una
cantidad no superior a los 150 mt³, utilice o no algún medio mecánico de apoyo.

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