Decreto alcaldicio exento número 245, de 2019.- Aprueba Ordenanza sobre subvenciones municipales
Número de registro | CVE-1575097 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2019 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE OLLAGÜE |
Número de Gaceta | 42.330 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.330 | Sábado 13 de Abril de 2019 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1575097
MUNICIPALIDAD DE OLLAGÜE
APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES
Ollagüe, 22 de febrero de 2019.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
Núm. 245 exento.
Vistos:
Las facultades establecidas en el artículo 5, letra G) de la Ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley Nº 19.862 de Registros de las
Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de fecha 8 de febrero del 2003 y su
Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 375 de Hacienda de fecha 3 de julio de 2003; la
ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales y sus modificaciones y
la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Considerando:
La Ordenanza sobre Subvenciones Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe; el
acuerdo Nº 10/2019 tomado en sesión ordinaria Nº 2 del Concejo Municipal de Ollagüe de fecha
24.01.19, que aprueba por unanimidad la Ordenanza sobre Subvenciones Municipales; la
necesidad de establecer un nuevo procedimiento que regule la materia en mención.
Decreto:
1. Apruébese, a contar de esta fecha, la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe, según texto siguiente:
Artículo 1°: La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de
subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren
directamente en el cumplimiento de funciones propias de la Municipalidad y para fines
específicos.
Artículo 2°: Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la
Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y
recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de
beneficencia.
Artículo 3°: Las instituciones subvencionadas solo podrán destinar el dinero para financiar
los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no podrán
destinarlo a fines distintos; por ende, no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de
funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos y gastos en
personal, exceptuándose lo indicado en el Art. 22.
La Municipalidad no otorga recursos a aquellas instituciones que desarrollen y ejecuten
actividades paralelas a las realizadas por esta Corporación Edilicia.
Artículo 4°: Solo se entregará subvención municipal a aquellas instituciones inscritas en
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero del 2003, "Registro Central
de Colaboradores del Estado y Municipalidades", además de encontrarse calificadas con
resolución por el Tribunal Electoral Regional, Antofagasta (TER).
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