Decreto alcaldicio exento número 488 , de 2021.- Inicia procedimiento de invalidación de permiso de edificación - 22 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865916530

Decreto alcaldicio exento número 488 , de 2021.- Inicia procedimiento de invalidación de permiso de edificación

Número de registroCVE-1913181
Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Número de Gaceta42.911
CVE 1913181 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.911 | Lunes 22 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1913181
MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE PERMISO DE EDIFICACIÓN
Núm. 488 exento.- Curicó, 11 de febrero de 2021.
Vistos:
1.- El oficio N° 58 de fecha 21.01.2021 de la Dirección de Obras Municipales, que solicita
decretar la invalidación de Permiso de Edificación N° 461-2013.
2.- La resolución del Alcalde, de fecha 22.01.2021.
3.- La resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
4.- El decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5.- El decreto supremo N° 47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y
Construcciones.
6.- Plan Regulador de la comuna de Curicó.
7.- El decreto 100, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile.
8.- La Ley 10.336, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República.
9.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°
18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones.
11.- La jurisprudencia administrativa y judicial emanada de la Contraloría General de la
República y de los Tribunales de Justicia, respectivamente.
Considerando:
Que era obligatorio para el otorgamiento del permiso de edificación cumplir con lo indicado
en el Art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y el artículo 2.6.4 de la OGUC,
que indica, que en los casos de Ampliación, Reconstrucción, Remodelación, Reparación o
Rehabilitación, que se realicen en un inmueble de Conservación Histórica, se deberán realizar
con autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, trámite
que no fue efectuado ni presentado para obtener el permiso citado.
Decreto:
1.- Iníciese Procedimiento de Invalidación del Permiso de Edificación N° 461 de fecha
06.09.2013 a nombre de Misioneros Hijos Corazón de María, RUT 70.022.100-8, representada
por el Sr. José Alejandro Abarza Morales, RUT. 10.975.461-7, correspondiente a la
Reconstrucción de Santuario, por una superficie de 830.60 m², ubicado en Avda. San Martín N°
306, de la ciudad de Curicó, Rol de Avalúo es el 105-1, extendido por el Director de Obras de la
Ilustre Municipalidad de Curicó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
2.- Notifíquese, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, por la Dirección de
Obras Municipal, el contenido del presente decreto alcaldicio, a Misioneros Hijos Corazón de
María, cédula de identidad N° 70.022.100-8, Representante Legal Sr. José Alejandro Abarza
Morales, RUT 10.975.461-7, con domicilio en Avda. San Martín N° 306, de la ciudad de Curicó,

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