Decreto 102 - MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSITO AEREO, 'DAR 11', APROBADO POR DECRETO Nº 1.087 (AV) DE 1997
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE "SERVICIO DE TRANSITO AEREO", "DAR 11", APROBADO POR DECRETO Nº 1.087 (AV) DE 1997
Núm. 102.- Santiago, 16 de mayo de 2005.- Vistos:
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El decreto supremo Nº 1.087 (Av) de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Servicio de Tránsito Aéreo, DAR 11.
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El decreto supremo Nº 100 (Av) de 2000 del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el Reglamento de Servicio de Tránsito Aéreo.
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La facultad que otorga el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
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Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3º letra t) de la ley Nº16.752.
Considerando: La necesidad de adecuar la reglamentación nacional a las últimas enmiendas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional sobre tránsito aéreo; el oficio DGAC (O) Nº 05/0/1606/6756 de 24.Nov.2004,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Servicio de Tránsito Aéreo, DAR 11, aprobado por decreto supremo Nº 1.087 (AV) de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional:
A.- Modifíquense los siguientes términos y expresiones:
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En Autoridad Aeronáutica agrégase a continuación de la palabra "Civil" la sigla "DGAC".
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Reemplaza el concepto de Autoridad ATS competente por la siguiente: "Autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de administrar y suministrar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción".
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En "Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo" reemplácese la expresión "Apéndice B" por "Apéndice D".
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En Gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM), elimínese la palabra "competente".
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En el título de Procedimientos de los reglamentos aeronáuticos DAP, elimínese la expresión "de los reglamentos".
B.- Reemplácense en todo el texto del Reglamento las siguientes expresiones:
- "Dependencia(s) de control de tránsito aéreo" por
"dependencia(s) ATC".
- "Dependencia de los servicios de tránsito aéreo"
por "dependencia(s) ATS".
- "Procedimiento de los servicios de tránsito aéreo"
por "procedimientos ATS".
- "Servicio AFIS" por "AFIS".
C.- Incorpórese la siguiente definición al Capítulo 1º:
"Carta de acuerdo operacional: Documento mediante el cual se establecen procedimientos operacionales, de comunicaciones y de provisión de servicios, entre dependencias ATS con jurisdicción sobre espacios aéreos adyacentes o entre dependencias ATS y otros organismos".
D.- En el Capítulo 2 "Generalidades", efectúense las siguientes modificaciones:
1) Agréguese en el párrafo 2.1, inciso 2.1.1 a continuación de "Dirección General de Aeronáutica Civil" la abreviatura "(DGAC)".
2) Reemplácese en el párrafo 2.2 la frase "elementos de apoyo a la navegación aérea" por la expresión "que comprenden".
3) Reemplácese en el párrafo 2.5.2.1 la frase "Apéndice A" por "Apéndice F".
4) Elimínese en el párrafo 2.6.1 la sigla "ATS" y reemplácese la frase "Apéndice B" por "Apéndice D".
5) Reemplácese el párrafo 2.6.2 por el siguiente:
"2.6.2 Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo serán los indicados en el Apéndice "D".
6) Suprímase el párrafo 2.6.3.
7) Agréguese al título del párrafo 2.9 la siguiente frase inicial "Acuerdos Operacionales y".
8) Incorpórase como nuevo párrafo 2.9.1 el siguiente texto:
"Se concertarán acuerdos operacionales que permitan la delimitación del espacio aéreo situado a través de fronteras nacionales, cuando tal medida facilite el eficiente suministro de servicios de tránsito aéreo y considere la debida relación con la naturaleza de la estructura de las rutas".
9) Los párrafos 2.9.1 "Región de Información de Vuelo"; 2.9.2 "Areas de Control" y 2.9.3 "Zonas de Control" pasarán a ser párrafos 2.9.2, 2.9.3 y 2.9.4, respectivamente. Adecuase la numeración de los párrafos de cada subtítulo, en el sentido de reemplazar el número correspondiente al subtítulo respectivo, por aquel que haya resultado de la modificación de estos últimos.
10) En el nuevo párrafo 2.9.4.2 reemplácese la sigla "NM" por "MN".
11) Elimínese en el párrafo 2.10.1 la frase "o el centro de información de vuelo".
12) Reemplácese el título del párrafo 2.11 por el siguiente: "Establecimiento, identificación, diseño y construcción de rutas y procedimientos ATS".
13) Reemplácese en el párrafo 2.11.2 la frase "Apéndice "C" por "Apéndice A".
14) Incorpóranse como nuevos párrafos 2.11.3 y 2.11.4 los siguientes:
2.11.3 Las rutas normalizadas de salida y de
llegada y sus procedimientos conexos se
identificarán de conformidad con los
principios expuestos en el Apéndice C.
2.11.4 Se aplicarán los criterios contenidos en el
DOC. 8168-OPS/611, Vol. II "Construcción de
Procedimientos de Vuelo Visual y por
Instrumentos" de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) y en el
DOC. 8262.3B "Procedimientos Instrumentales
de Terminal (Terps) de la Administración
Federal de Aviación (FAA) de los Estados
Unidos de Norteamérica".
15) Reemplácese el párrafo 2.12.2 por el siguiente:
2.12.2 "Los puntos de cambio se establecerán
considerando la performance de las ayudas
para la navegación o los criterios de
protección de frecuencias, debiendo ser,
normalmente, el punto medio entre las
instalaciones, en caso de un tramo de ruta
recto o la intersección de radiales en el
caso de un tramo de ruta que cambia de
dirección entre las instalaciones."
16) Reemplácese en el párrafo 2.13.2 la frase "Apéndice C" por "Apéndice B".
17) El párrafo 2.17.3.2 pasará a continuación del párrafo 2.17.3.1, seguido de un punto seguido.
18) El párrafo 2.17.3.3 pasará a ser párrafo 2.17.3.2.
19) Reemplácese el párrafo 2.18 por el siguiente:
"2.18 Coordinación de las actividades
potencialmente peligrosas para las aeronaves
civiles
2.18.1 La planificación y realización de toda
actividad potencialmente peligrosa para las
aeronaves civiles, sea sobre el territorio
chileno o sobre alta mar, se coordinará con
la autoridad ATS competente. La coordinación
se efectuará con la antelación necesaria
para que pueda publicarse oportunamente la
información sobre dichas actividades, de
conformidad con las disposiciones del
Reglamento de los Servicios de Información
Aeronáutica - DAR 15.
2.18.2 La coordinación requerida en el párrafo
anterior es exigida con el objeto de lograr
las mejores disposiciones que eviten
peligros para las aeronaves civiles y
produzcan un mínimo de interferencia con las
operaciones ordinarias de dichas aeronaves.
2.18.2.1 Al adoptar las mencionadas disposiciones,
deberán tenerse en cuenta los siguientes
criterios:
-
El lugar, la hora y la duración de estas
actividades, deberán ser elegidos de modo
que se evite el cambio de trazado de las
rutas ATS establecidas, la ocupación de los
niveles de vuelo más económicos o retrasos
de los vuelos regulares de las aeronaves, a
menos que no exista otra posibilidad;
-
La extensión de los espacios aéreos
designados para la realización de las
actividades deberá ser la mínima posible;
-
Deberá proveerse una comunicación directa
entre la autoridad ATS competente o la
dependencia ATS y los organismos o
dependencias que realizan actividades, para
que se recurra a ella cuando las emergencias
que sufran las aeronaves civiles u otras
circunstancias imprevistas hagan necesaria
la interrupción de dichas actividades.
2.18.3 Se tomarán medidas adecuadas para evitar que
las emisiones de los rayos láser afecten
negativamente a las operaciones de vuelo.
2.18.4 En las zonas donde se realizan actividades
en forma regular o continua, que constituyen
un peligro potencial para los vuelos de las
aeronaves civiles, se establecerá un
organismo especial, según sea necesario,
para asegurar una coordinación adecuada
entre las necesidades de todas las partes
interesadas.
2.18.5 La autoridad ATS competente será la
responsable de publicar la información sobre
estas actividades.
2.18.6 La DGAC establecerá procedimientos que
permitan la utilización flexible del espacio
reservado para actividades militares y otras
actividades especializadas, a fin de
proporcionar mayor capacidad del espacio
aéreo y mejorar la eficiencia y la
flexibilidad de las operaciones de las
aeronaves. Los procedimientos deberán
permitir que todos los usuarios tengan
acceso seguro al espacio aéreo reservado".
20) Reemplácese en los párrafos 2.19.1, 2.19.5 y 2.19.6 la expresión "Apéndice D" por "Apéndice E".
21) Reemplácese el título del párrafo 2.20 por el siguiente: "Coordinación entre dependencias meteorológicas y de tránsito aéreo".
22) Reemplácese el encabezamiento del párrafo 2.20.1 por el siguiente:
"Para conseguir que las aeronaves reciban información meteorológica más reciente, se mantendrá una coordinación estrecha entre dependencias meteorológicas y ATS, para que el personal de los servicios de tránsito aéreo:".
23) Elimínese el texto de la letra a) del párrafo 2.20.1.
24) La letra b) del párrafo 2.20.1 pasará a ser la letra a). Además, reemplácese la frase "el personal de los servicios de tránsito aéreo" por "su personal" y agréguese la siguiente expresión final "y todo otro elemento meteorológico que pueda haber sido convenido; y".
25) La letra c) del párrafo 2.20.1 pasará a ser letra
b).
26) Reemplácese el título del párrafo 2.21 por "Coordinación entre los servicios de información y de tránsito aéreo".
27) Reemplácese el encabezamiento del párrafo 2.21.1 por el siguiente:
"Para asegurar la entrega de información actualizada a los usuarios, previa y durante el vuelo, las dependencias ATS deberán transmitir, con un mínimo de demora, a las dependencias correspondientes, lo siguiente:".
28) Reemplácese la letra d) del párrafo 2.21.1 por la siguiente:
-
"Toda otra información que se considere de importancia para las operaciones".
29) Reemplácese en el párrafo 2.21.4 la expresión "Apéndice D" por "Apéndice E".
30) Suprímanse los párrafos 2.21.4.1; 2.21.4.2 y 2.21.4.3.
31) Reemplácense los párrafos 2.22 a 2.26 por los siguientes:
"2.22 Altitudes mínimas de vuelo
La DGAC determinará y...
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