Decreto Ley 2221 - ACLARA ALCANCES ARTICULO 67 DE LA LEY N° 16.640 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248310566

Decreto Ley 2221 - ACLARA ALCANCES ARTICULO 67 DE LA LEY N° 16.640

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 2.221, 1978.-

(Publicado en el Diario Oficial N° 30.068, de 20 de Mayo de 1978)

ACLARA ALCANCES ARTICULO 67 DE LA LEY N° 16.640 Núm.2.221.- Santiago, 19 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; 991; de 1976, y

Considerando:

  1. - Que los plazos otorgados por la ley a la Administración, para que ésta cumpla los objetivos superiores de bien común, precisamente por el fin que persiguen y por la naturaleza de su acción, no producen los efectos que la legislación común atribuye a un precepto legal redactado en términos tales, que un acto, para su validez, deba necesariamente ejecutarse en o dentro de cierto lapso;

  2. - Que el legislador, mediante el decreto ley N° 1.848, de 1977, ha dado una interpretación auténtica al alcance del precepto contenido en el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, al señalr que el plazo en él contemplado tiene como única finalidad determinar que en él sus eventuales asignatarios no están habilitados para solicitar que se les efectúen las respectivas asignaciones;

  3. - Que no obstante lo anterior, el citado decreto ley interpretativo no solucionó otras dudas que origina el referido artículo 67, circunstancia que cuestiona la esencia misma del proceso de reforma agraria, tanto en lo que se refiere a la validez de las expropiaciones, como a la legitimidad de las asignaciones de tierras, principalmente aquellas hechas en favor de los campesinos, y

  4. - Que, asimismo, el interés social exige precisar de una manera general, por la vía de la interpretación auténtica, la naturaleza del plazo establecido por el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, toda vez que se provocarían innumerables conflictos, injustificados e innecesarios, de no efectuarse la antes dicha interpretación legal.

La Junta de Gobierno de la República de Chile, en el ejercicio de la Potestad Constituyente, ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Declárase, precisando el sentido de la ley, que el plazo administrativo señalado en el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, para asignar las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria, no tiene el carácter de plazo fatal y se refiere únicamente a las asignaciones autorizadas en los dos incisos anteriores de esa misma disposición y que, por consiguiente, transcurrido dicho plazo se mantienen íntegramente los...

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