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Decreto núm. 60, publicado el 02 de Agosto de 1999. MODIFICA DECRETO Nº48, DE 1996 QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 1986 QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO

Núm. 60.- Santiago, 25 de Junio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en su párrafo 2º, Título II, Libro I, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 292 de 1953 que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la ley Nº 19.542 de Modernización Portuaria, el Artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que es prioridad del Supremo Gobierno concretar el proceso de modernización portuaria impulsado con la dictación de la Ley Nº19.542, mejorando, en dicho contexto, las condiciones del trabajo portuario, a través de la promoción de un mayor respeto de los derechos laborales y previsionales en el sector.

  2. Que desde esta perspectiva se plantea la necesidad de adecuar la normativa de carácter reglamentario sobre el trabajo portuario a fin de hacerla funcional al proceso de modernización impulsado en el sector.

  3. Que se hace necesario, garantizando el principio de libertad de trabajo, contar con un permiso de seguridad portuario que facilite el control de acceso a los puertos y recintos portuarios con el fin de salvaguardar el orden y seguridad en ellos.

D e c r e t o:

Apruébase las siguientes modificaciones al D.S. Nº48 que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario.

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S Nº48 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario:

  1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º:

    1. Reemplázase en el inciso final de la letra e), a continuación de la expresión " el término ", la frase "agente de estiba y desestiba" por "empresa de muellaje.".

    2. Agréganse las siguientes letras g) y h) nuevas:

    3. "Esquema Monooperador: Es el sistema de operación portuaria en que la movilización de carga en el frente de atraque es realizada por una única empresa de muellaje.".

    4. "Esquema Multioperador": Es el sistema de operación portuaria donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente de atraque. ".

  2. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º: Sólo podrán desempeñarse como empresas de muellaje quienes estuvieran inscritas como tales en el Registro de Empresas de Muellaje. Las autoridades marítimas, aduaneras, del trabajo, portuarias y, en general, las autoridades administrativas, no permitirán el desempeño de las funciones de empresa de muellaje a que se refiere este reglamento, a personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en este Registro.".

  3. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

    1. Reemplázase en el encabezado del artículo la expresión "El agente de estiba y desestiba" por "La empresa de muellaje.".

    2. Agrégase a la letra a) del número II, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

      "Para estos efectos se entenderá que los accionistas o socios son personas jurídicas chilenas si están constituidas en Chile de acuerdo a la ley chilena.".

    3. Intercálase, en la letra b) de los números I y II después de la palabra "establecida", la frase "que cuente con los recursos humanos y técnicos mínimos para el adecuado funcionamiento de la empresa de muellaje."

    4. Sustitúyase la letra c) de los números I y II por la siguiente:

      "Mantener el capital propio y constituir las garantías reales a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que determina el artículo 10º u otorgar a favor de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, por los montos y en la forma establecidos en el artículo 13º.".

    5. Agrégase a los números I y II la siguiente letra f) nueva:

      "f) No registrar más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la que alude el artículo 4º.".

  4. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º:

    1. Reemplázase en el inciso primero, a continuación de la expresión "para inscribirse en el ", la frase " Registro de Agentes de Estiba y Desestiba" por " Registro de Empresas de Muellaje.".

    2. Suprímase de la letra a), la expresión "b) " de los números I y II.

    3. Agréganse las siguientes letra b) y c) nuevas, pasando las actuales letras b) y c) a ser d) y e):

      "b) Los documentos justificativos del dominio o mera tenencia de la propiedad en que se domicilia y la patente municipal vigente para efectos de acreditar el...

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