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Decreto núm. 50, publicado el 11 de Julio de 1985. APRUEBA REGLAMENTO DE TIRO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE GUERRA APRUEBA REGLAMENTO DE TIRO NACIONAL

Núm. 50.- Santiago, 6 de Mayo de 1985.- Vistos:

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.219, de 11 de julio de 1985).

  1. Los artículos 32 N° 8, 90 y 92 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. El artículo 2°, inciso 3° de la Ley N° 17.276, de 15-01-70;

  3. El decreto supremo N° 400, de 06-12-77, de la Subsecretaría de Guerra, que fijó el texto refundido de la Ley 17.798, de 21-10-72, y sus modificaciones posteriores;

  4. El decreto N° 77 de 29-04-82, de la misma Subsecretaría que aprobó el Reglamento Complementario de la citada Ley N° 17.798, y

  5. Lo solicitado por la Dirección General de Deportes y Recreación,

Decreto:

Artículo primero Apruébase el siguiente Reglamento de Tiro Nacional:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Organización

  1. GENERALIDADES: (ARTS. 1°-4°)

ART. 1

El Tiro Ciudadano es una actividad deportiva de aplicación militar que beneficia directamente a los fines de la Seguridad y la Defensa Nacional. Por tanto, necesita de la atención preferente de todos los Institutos Armados de la República, como también del Organismo rector del Deporte en el País.

La formación de los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco constituye el medio más eficaz para satisfacer estos fines.

Para la Organización de los Clubes de Tiro, se tendrá presente lo dispuesto en este Reglamento.

ART. 2

Para el desarrollo de sus actividades, los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco estarán bajo la tuición y dependencia directa de los Inspectores de Tiro Local e Inspectores de Tiro que las distintas Unidades del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, designen por intermedio de sus respectivos Comandantes.

ART. 3

El Estado contribuirá al mantenimiento y difusión de estos Clubes en la forma que lo establece el presente Reglamento, e intervendrá en la dirección técnica del Tiro, en la inversión de los fondos fiscales, en la conservación y empleo del material de guerra, y en el mantenimiento de los polígonos de tiro.

ART. 4

Las FF.AA y Carabineros constituirán un factor principal en el desarrollo de la difusión del Tiro Nacional; para este fin, sus miembros deberán ser los cooperadores más eficaces de los Clubes. Cuando corresponda, las Autoridades Militares concederán facilidades especiales al Personal de sus Unidades que tomen parte activa en los servicios inherentes al Tiro Nacional.

  1. DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

ART. 5

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, y la Dirección General de Deportes y Recreación, serán los Organismos Directivos Superiores encargados del desarrollo y control del Tiro Nacional en el país.

ART. 6

Corresponde a DIGEDER dirigir y coordinar, a través de Planes de Trabajo Anuales y/o Directivas, las actividades de Tiro Nacional en lo que se refiere al desarrollo del Tiro que se realiza en los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco, y con la Federación de Tiro al Blanco de Chile (FENATI), solucionar aquellos problemas que tengan atingencia con la buena marcha del Tiro Deportivo.

Considerará anualmente dentro de su Plan Anual Operativo, los fondos necesarios para el normal desarrollo de las actividades del Departamento de Tiro Nacional y por ende, de los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco.

ART. 7

El Departamento de Tiro Nacional, como Organismo ejecutivo dependiente de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el encargado de la dirección técnica, control y atención de todos los asuntos relacionados con dicha actividad, asesorado por los Inspectores de Tiro.

ART. 8

Corresponde al Departamento de Tiro Nacional, dar cumplimiento a las Directivas que imparta DIGEDER, y con su aporte financiero, desarrollar las siguientes actividades:

  1. Estudiar y proponer los Decretos, Reglamentos y demás disposiciones que convenga dictar con respecto al Tiro Nacional.

  2. Vigilar el estricto cumplimiento de los Reglamentos, Estatutos y Disposiciones vigentes que se refieran al Tiro Nacional.

  3. Mantener relaciones con las instituciones afines y con los Organismos y personas que puedan cooperar en la difusión del tiro.

  4. Promover y tramitar la creación de nuevos Clubes, previa autorización Ministerial. Proponer la adquisición de terrenos y construcción de polígonos para los mismos, disponiendo se efectúen los reconocimientos, estudios y presupuestos que sean necesarios.

  5. Efectuar por lo menos, una vez al año, una gira de inspección a los Clubes y Servicios de Tiro Nacional.

  6. Confeccionar las Directivas de trabajo para el año siguiente, circulares o disposiciones que correspondan.

  7. Estudiar y solicitar oportunamente el aporte presupuestario anual a otorgar por DIGEDER, al Departamento de Tiro Nacional.

  8. Solicitar cuando corresponda, los pasajes y viáticos necesarios para el servicio y control del Tiro Nacional.

  9. Proponer la entrega de armamento, distribución de munición, accesorios y elementos fungibles a los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco.

  10. Propender a la difusión de la práctica del Tiro en la población civil de ambos sexos y especialmente entre los estudiantes de establecimientos de instrucción media y superior, fiscales y particulares.

  1. RELACION DEL DEPARTAMENTO DE TIRO NACIONAL CON LA

FEDERACION NACIONAL DE TIRO AL BLANCO Y ASOCIACIONES

ART. 9

La Federación Nacional de Tiro al Blanco, en adelante la Federación, es el Organismo Directivo constituido por las Asociaciones Deportivas Regionales, y cuya finalidad es difundir el tiro en general, en sus diferentes modalidades dentro de la República, preferentemente en su forma de competición deportiva.

ART. 10

La Federación, como autoridad civil del Tiro Deportivo, coopera a DIGEDER, a través del Departamento de Tiro Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones propias.

ART. 11 En cumplimiento de lo dispuesto en D.S

N° 1.380, de 17 de Diciembre de 1952, del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe del Departamento de Tiro Nacional integrará el Consejo de la Federación, con derecho a voz y voto.

ART. 12

Las Asociaciones Deportivas Regionales de Tiro al Blanco, continuarán rigiéndose por sus Estatutos y Reglamentos vigentes y estarán constituidas por, a lo menos tres Clubes, de su territorio jurisdiccional. Tendrán como fin propender al desarrollo de la práctica del Tiro Ciudadano, interiorizándose de sus actividades debiendo afiliarse a la Federación Nacional de Tiro al Blanco.

CAPITULO II Artículos 13 a 24

Clubes Nacionales de Tiro al Blanco

  1. DEFINICIONES, FINALIDADES Y RESPONSABILIDADES

ART. 13

Se denominará "Club Nacional de Tiro al Blanco", a toda sociedad voluntaria de ciudadanos que se reúnan con el objeto de practicar el Tiro Nacional, organizados por un Directorio, y regidos por estatutos aprobados por Decreto Supremo para su funcionamiento y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Defensa Nacional.

La formación de estos Clubes Nacionales de Tiro al Blanco en el país, obedece a un fin fundamental, que es la necesidad de difundir el tiro con fusil militar, como la mejor escuela en la preparación de los ciudadanos para afianzar la Seguridad y Defensa Nacional. También, servirá de base para la práctica del tiro deportivo en otras modalidades.

ART. 14

Al Estado, basado en los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde prestar a los Clubes de Tiro su preferente atención, contribuyendo a través de las Instituciones Armadas y el Organismo máximo del Deporte, a su mantenimiento y entregándoles a ellos la responsabilidad de su control y difusión.

Las Autoridades Superiores y los Inspectores de Tiro, en íntimo contacto y concordancia con la Federación Nacional de Tiro al Blanco y con las respectivas Asociaciones de Tiro, debidamente reconocidas, deben velar porque los Clubes de Tiro sean verdaderas Escuelas de Tiro y deben estar organizados de manera que, permitan el ingreso y la práctica del Tiro en sus diversos aspectos, de un mayor número de ciudadanos jóvenes y reservistas de ambos sexos y evitando que dichos Clubes se transformen sólo en canchas de competencia.

ART. 15

Los Clubes, como células básicas del Tiro, además del fin fundamental indicado en el Art. 13, sirven a la constitución y desarrollo de las actividades competitivas del Tiro Ciudadano, a través de las Asociaciones y Federación en sus diferentes modalidades.

ART. 16

Los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco existentes y los que se establezcan en lo sucesivo en el territorio de la República, deberán llevar para su identificación: Número correlativo que le corresponda y el nombre propio que deberá tomarse de personalidades de figuración destacada en la Historia Patria.

ART. 17 Los Clubes gozarán de autonomía en su régimen interno

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13, para designar sus autoridades, ejercer derechos y contraer obligaciones, los Clubes deberán obtener la correspondiente personalidad jurídica.

  1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE UN CLUB DE TIRO

ART. 18

Para que un Club sea reconocido por el Supremo Gobierno y poder obtener los subsidios fiscales destinados al fomento y difusión del Tiro se deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:

  1. Que el número de socios activos no sea inferior a 30.

  2. Fundamentalmente contar con un polígono de tiro para armas largas. En forma opcional, polígonos para armas cortas, de calibre reducido o neumáticas.

  3. El polígono podrá ser propio y/o cedido. En el caso de no poseerlo, bastará solamente con la autorización legal del o los dueños para ocuparlo y realizar las prácticas de tiro.

  4. Elaborar los estatutos del Club, conforme a lo establecido en el Art. 13 del presente Reglamento.

  5. Constituir el respectivo Directorio.

ART. 19

Reunidas las...

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